El Tribunal Supremo ha decidido dejar sin efecto la orden de detención contra el expresidente de la Generalitat y líder de Junts, Carles Puigdemont, una vez conocida la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de avalar la amnistía para el delito de malversación en el marco del procés.
La resolución del Tribunal Constitucional sobre la amnistía para la malversación ha sido el elemento determinante para que el Tribunal Supremo haya adoptado la medida respecto a Carles Puigdemont, que mantenía vigente esa orden de detención.
El impacto de la sentencia del Tribunal Constitucional
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha acordado dejar sin efecto de manera provisional las órdenes de detención dictadas contra el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont, el exconseller Toni Comín y el exconseller Lluís Puig, después de que el Tribunal Constitucional hiciera pública la estimación del recurso de amparo presentado por la exconsellera Dolors Bassa frente a la resolución que le denegó la aplicación de la amnistía por el delito de malversación por el que fue condenada.
En su auto, Llarena explica que todavía no dispone del texto íntegro de la sentencia relativa a Dolors Bassa, un documento que considera necesario para determinar su alcance respecto de Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig, aunque añade que la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida permite apreciar, sin adelantar una conclusión definitiva, que el pronunciamiento constitucional puede incidir en el fundamento de las órdenes de detención mantenidas por su resolución de 1 de julio de 2024.
Una medida transitoria para evitar una posible privación de libertad improcedente
El magistrado sostiene que esta circunstancia sobrevenida justifica revisar de inmediato la ejecución de las órdenes durante el tiempo indispensable para conocer por completo la sentencia de amparo y resolver sobre sus efectos. En ese sentido, subraya que el alzamiento de la orden de detención no supone una ejecución anticipada de la sentencia constitucional ni una extensión automática de su fallo a quienes no recurrieron, sino el ejercicio de la facultad del juez para revisar de oficio medidas personales teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución.
Según el auto, mantener las órdenes activas mientras se analiza el alcance de la resolución del Tribunal Constitucional podría ocasionar una privación de libertad que, a la luz del examen posterior de las sentencias, resultara improcedente y cuyo perjuicio no quedaría reparado por un alzamiento posterior. Frente a ese riesgo, y por el carácter estrictamente transitorio de la decisión, el instructor considera proporcionado dejar provisionalmente sin efecto las medidas.
Qué no implica el auto de Llarena
La resolución precisa que el levantamiento de las medidas no declara aplicable la amnistía, no extingue la responsabilidad penal y no resuelve las demás cuestiones pendientes en la causa. El juez añade que, una vez conocido el texto íntegro de la sentencia de amparo, decidirá sin demora sobre la confirmación o modificación de lo acordado, mediante una nueva resolución motivada y con observancia de los trámites legalmente exigibles.
Asimismo, el auto ordena comunicar de forma inmediata el levantamiento de las órdenes a la Policía Nacional, la Guardia Civil y los Mossos d'Esquadra, así como al resto de autoridades a las que se hubieran remitido, para que se abstengan de ejecutar cualquier privación de libertad basada en ellas. El magistrado señala también que, en cuanto disponga del testimonio íntegro de la sentencia, resolverá sobre la continuidad o modificación de lo ahora acordado.
Junts mantiene que Puigdemont no volverá sin una aplicación efectiva de la amnistía
Fuentes de Junts y de la defensa de Carles Puigdemont sostienen que el expresident de la Generalitat no regresará a Cataluña hasta que la amnistía se le haya aplicado de forma efectiva. “No anticipará, por lo tanto, un posible regreso a pesar de que se haya dejado sin efecto la orden de detención”, apuntan esas fuentes, que vinculan cualquier vuelta al alcance real de la decisión judicial pendiente.
