El Supremo mantiene el veto a la amnistía de Puigdemont pese al respaldo del TJUE y ratifica su detención

El alto tribunal desestima la petición del expresidente al entender que concurre un “propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial” que excluye expresamente la malversación del ámbito de la amnistía

15 de septiembre de 2026 a las 16:50h
El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont. Glòria Sánchez / Europa Press
El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont. Glòria Sánchez / Europa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado este martes aplicar la ley de amnistía al expresidente catalán Carles Puigdemont por el delito de malversación vinculado al proceso independentista, a pesar de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que avaló la medida de gracia. 

En un auto firmado por el magistrado instructor Pablo Llarena-al que ha tenido acceso ‘Europa Press’-, el alto tribunal desestima la petición de Puigdemont y mantiene vigente la orden nacional de detención contra él, al entender que concurre un “propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial” que excluye expresamente la malversación del ámbito de la amnistía.

El juez recuerda que ya en julio de 2024, cuando entró en vigor la amnistía del ‘procés’, denegó su aplicación a la malversación por dos motivos: primero, la existencia de un beneficio personal patrimonial; y segundo, la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea. Ahora, tras la sentencia del TJUE conocida en julio de 2026, Llarena reconoce que el segundo argumento ya no puede sostenerse, porque el tribunal europeo ha descartado que la secesión de una parte del territorio nacional implique, por sí misma, una afectación a los intereses financieros de la UE.

Sin embargo, el magistrado mantiene intacto el primer fundamento: la interpretación de que los acusados del ‘procés’ obtuvieron un beneficio patrimonial personal al financiar con fondos públicos el referéndum del 1-O, lo que les permitió ahorrar un gasto que habrían debido asumir con recursos propios. Según el auto, ese “ahorro patrimonial” encaja en la exclusión de la amnistía prevista para la malversación cuando hay propósito de obtener una ventaja patrimonial personal, aunque no haya un enriquecimiento.

La ley de amnistía y la interpretación restrictiva del Supremo

La Ley Orgánica 1/2024 de amnistía para el ‘procés’ entró en vigor en mayo de 2024 y desde su aprobación generó un intenso debate jurídico sobre su alcance, especialmente en los delitos de malversación. En abril de 2025, la Sala Penal del Supremo ya fijó una lectura restrictiva: la amnistía no cubre la malversación cuando el responsable público dispone de fondos como si fueran propios y obtiene una ventaja patrimonial, activa (enriquecimiento) o pasiva (ahorro de gasto), ni cuando hay afectación a intereses financieros de la UE.

Esa doctrina fue la que aplicó Llarena en julio de 2024 para excluir a Puigdemont y otros exconsellers de la amnistía, argumentando que el uso de dinero público para el referéndum ilegal supuso un beneficio personal patrimonial y una potencial afectación a fondos europeos. Desde entonces, varias defensas han recurrido esa interpretación ante el Tribunal Constitucional, que aún no se ha pronunciado de forma definitiva sobre el fondo de la cuestión.

El fallo del TJUE: qué dijo y qué no dijo sobre la amnistía

El pasado 16 de julio de 2026, el TJUE emitió una sentencia prejudicial que avaló la compatibilidad de la ley de amnistía española con el Derecho de la UE, siempre que no se aplique a conductas que afecten a los intereses financieros europeos. El tribunal con sede en Luxemburgo precisó que el Tratado de Funcionamiento de la UE no impide la amnistía cuando los actos objeto del procedimiento se refieren a fondos que no proceden del presupuesto comunitario ni están destinados a él.

Ese pronunciamiento obligó al Tribunal de Cuentas y ahora al Supremo a revisar el segundo argumento de exclusión de la amnistía: la supuesta afectación a los intereses financieros de la UE derivada de la secesión. Sin embargo, el TJUE no se pronunció sobre la interpretación española del “beneficio personal patrimonial”, que sigue siendo un criterio interno de la ley de amnistía y que es el que ahora usa Llarena para mantener el veto a Puigdemont.

Sobre el autor
La periodista Clara Cerrada, redactora de ElConstitucional.es
Clara Cerrada

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