El voto de PP, la ultraderecha Vox y Junts contra los dos decretos de vivienda ha dejado caer este viernes un paquete de medidas que debía dar más estabilidad a los inquilinos, proteger a los hogares vulnerables frente a los desahucios y facilitar la compra de una primera casa. También se pierden incentivos para bajar los alquileres y reglas para impedir que los contratos temporales o por habitaciones esquiven las garantías del alquiler habitual.
El primer decreto ha sido rechazado por 178 votos frente a 172, con el 'no' también de Unión del Pueblo Navarro. El segundo, centrado en las renovaciones automáticas de los contratos, ha caído por 184 votos contra 166, al sumarse el Partido Nacionalista Vasco y Coalición Canaria al rechazo. Junts había negociado el primer texto, pero anunció su negativa la noche anterior. La separación de las medidas buscaba salvar al menos el paquete más amplio.
Los partidos que los han tumbado cuestionan sus efectos sobre el mercado y la oferta de viviendas. El presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, ha acusado al Gobierno de actuar con "cálculo electoral". Su voto también ha bloqueado las ventajas fiscales para propietarios y la financiación de la entrada de una primera vivienda, incluidas junto a las protecciones para los arrendatarios.
La votación llega después del desahucio de Maricarmen Abascal, de 87 años, que desencadenó una nueva oleada de protestas. La movilización ha desbordado la Puerta del Sol, donde continúa la acampada. Hay más de 50 convocatorias este fin de semana, con citas este viernes en Sevilla, Bilbao, Vitoria, Donostia, Pamplona y Segovia, y nuevas marchas el sábado en Madrid, Valencia, Zaragoza, Málaga y otras ciudades. Los sindicatos de inquilinas mantienen su apuesta por una huelga general, todavía sin fecha.
Lo que se pierde son las nuevas garantías y ayudas de estos decretos. Los contratos vigentes mantienen sus obligaciones y las protecciones que les correspondan por la legislación aplicable. Las revisiones del alquiler siguen sujetas a las reglas aplicables a cada contrato. Queda por aclarar el alcance de las solicitudes de prórroga que los inquilinos hayan comunicado durante la breve vigencia de las normas.
Desahucios, alquileres y ayudas a la compra
La primera consecuencia es la caída del escudo antidesahucios hasta el 31 de diciembre de 2030 para personas vulnerables sin alternativa habitacional. La protección exigía acreditar esa situación y contemplaba excepciones para propietarios vulnerables. Incluía compensaciones y un mecanismo para que la comunidad autónoma asumiera los impagos cuando no ofreciera una vivienda alternativa, evitando el desahucio y manteniendo el contrato.
También desaparece la prórroga extraordinaria de hasta dos años para los contratos vigentes que cumplieran los requisitos, vinculada a vencimientos anteriores al 31 de diciembre de 2028. Había que solicitarla, estar al corriente del alquiler y haber pagado durante los ocho meses previos. El casero debía aceptarla salvo excepciones, como una necesidad acreditada de recuperar el piso para sí o para familiares. Permitía ganar tiempo sin tener que buscar otra casa a precios de mercado.
A esa medida se añadía una limitación extraordinaria de las revisiones anuales hasta finales de 2027. Los alquileres por encima del máximo del sistema estatal de referencia quedaban congelados; en los demás casos, la subida no podía superar el 2% si no había un nuevo pacto entre las partes. Así figura en el Boletín Oficial del Estado. La protección decae con la inflación general en el 4,9% en septiembre, según el indicador adelantado del Instituto Nacional de Estadística.
Se pierde igualmente la reforma del alquiler de temporada y por habitaciones. Los contratos temporales debían responder a una causa real y acreditada; su utilización injustificada podía llevar a considerarlos alquileres de vivienda habitual. Además, la suma de las rentas de las habitaciones no podía superar la correspondiente al piso completo. Se buscaba impedir que dividir un piso o encadenar contratos temporales permitiera eludir las protecciones del alquiler habitual.
En materia fiscal, cae la deducción estatal del 10% del alquiler habitual para contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros, sujeta a límites y requisitos. También desaparecen las nuevas reducciones para caseros, que podían alcanzar el 100% en determinados supuestos de alquiler asequible o rebaja de precios, y la menor ventaja fiscal prevista para quienes encarecieran la renta. El paquete incorporaba, además, incentivos para vender viviendas a entidades públicas.
El rechazo frena el programa 'Tu Casa', con préstamos sin intereses de hasta 50.000 euros para financiar la entrada de una primera vivienda. El Instituto Oficial de Crédito debía gestionar una financiación de hasta el 20% del precio, complementaria a la hipoteca. Contemplaba hasta 30 años de carencia, ligados al pago de la hipoteca, y hasta diez para devolver el préstamo. Quedaban condiciones por desarrollar y habría límites al precio de reventa.
También caen las restricciones hasta finales de 2028 a determinadas adquisiciones especulativas por entidades inmobiliarias, incluidas compras gratuitas o por debajo del 70% del valor de tasación, con excepciones para usos sociales y otros supuestos. Desaparece asimismo la reforma fiscal de las sociedades cotizadas de inversión inmobiliaria, que elevaba al 25% el gravamen especial sobre determinados beneficios no distribuidos procedentes del alquiler de viviendas, con reducciones vinculadas al alquiler asequible.
El decreto incluía, además, un IVA del 10% para los alojamientos turísticos en los supuestos previstos, nuevos recargos municipales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para viviendas vacías y turísticas, y un IVA del 4% para vivienda protegida permanente o indefinida. Se pierde también el refuerzo de CASA 47, la entidad estatal de vivienda, y los límites al precio de las futuras ventas de sus casas para preservar su carácter asequible.
Renovaciones automáticas e indemnizaciones
El segundo decreto pretendía abordar una de las principales fuentes de inseguridad de los inquilinos, el vencimiento del contrato aunque hayan cumplido con sus pagos. Buscar otra vivienda supone afrontar una mudanza y nuevas fianzas, con consecuencias sobre el trabajo, los estudios de los hijos o la permanencia en el barrio.
La norma establecía que, una vez transcurridos al menos cinco años de contrato, o siete si el propietario era una empresa, el alquiler se renovara por periodos sucesivos de esa misma duración si ninguna de las partes comunicaba su voluntad de terminarlo. El preaviso general del casero pasaba a seis meses; el del inquilino se mantenía en dos. Había reglas transitorias para los contratos que ya estaban próximos a vencer.
La reforma también obligaba al propietario que decidiera no renovar a indemnizar al arrendatario con, al menos, doce mensualidades de una vivienda de características similares. La cuantía se calcularía, cuando fuera posible, con el sistema estatal de referencia y nunca sería inferior a una mensualidad por año de residencia. Buscaba dar tiempo y recursos para encontrar otra casa.
Existían excepciones, como la necesidad de recuperar el piso para el propietario o su familia, una ausencia prolongada e injustificada del inquilino, que este dispusiera de otra vivienda adecuada en el mismo municipio o determinadas circunstancias de vulnerabilidad del casero. La venta de la vivienda tampoco eliminaba la indemnización cuando correspondiera abonarla; esa obligación pasaba al comprador que asumiera la posición del arrendador.