El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, una norma pionera con la que España dará por primera vez una respuesta integral a los agresores que utilizan a hijos, familiares o personas cercanas para provocar dolor a una mujer.
El texto llegará ahora al Congreso después de nueve meses de negociaciones entre los ministerios de Igualdad, Justicia y Juventud e Infancia. La versión definitiva introduce cambios importantes respecto al primer borrador presentado en septiembre de 2025. La violencia vicaria pasará a ser una agravante por razón de género, los maltratadores condenados por delitos graves perderán automáticamente la patria potestad y los jueces estarán obligados a escuchar a los menores antes de decidir sobre su guarda, custodia o régimen de visitas.
"Estamos ante una ley pionera a nivel europeo que viene a dar respuesta a todas las víctimas y a sus familiares", ha defendido la ministra de Igualdad, Ana Redondo, tras la reunión del Gobierno. El proyecto modifica diez normas, entre ellas el Código Penal, el Código Civil, la Ley contra la Violencia de Género, la legislación de protección de la infancia y las leyes procesales.
El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria.
— La Moncloa (@desdelamoncloa) July 14, 2026
“La violencia vicaria es violencia de género.
Así se ha entendido en este proyecto de ley y así se va a desarrollar”, la ministra de @IgualdadGob, @_anaredondo_ pic.twitter.com/GX0oLqDktH
La violencia vicaria será una agravante de género
La nueva definición quedará incorporada a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Se considerará violencia vicaria aquella ejercida por una pareja o expareja sobre otras personas con la finalidad de causar dolor o sufrimiento a una mujer.
La protección abarcará a hijos e hijas, nietos y otros descendientes, menores o adultos con discapacidad sujetos a tutela o guarda, familiares cercanos menores de edad, padres, madres, hermanos y hermanas. También alcanzará a la actual pareja de la mujer, incluso cuando ambos vivan en domicilios diferentes.
La clave jurídica estará en la intención del agresor. El daño se dirige contra una persona interpuesta, pero busca castigar, controlar o destruir emocionalmente a la mujer. Las amenazas, las agresiones, las retenciones, la instrumentalización de las visitas y los delitos más graves podrán quedar incluidos cuando se acredite esa finalidad.
El primer anteproyecto contemplaba crear un delito autónomo contra la integridad moral. El acuerdo final sustituye esa figura por una agravante específica de género, que permitirá endurecer la pena correspondiente al delito cometido directamente contra la víctima utilizada por el agresor.
El cambio responde a las advertencias de asociaciones feministas, juristas y órganos consultivos. El delito inicial podía abrir la puerta a interpretaciones ajenas a la violencia machista y facilitar denuncias contra madres protectoras por parte de sus propios agresores. La nueva redacción vincula expresamente la conducta con la violencia de género y mantiene intactas las penas por asesinato, lesiones, agresión sexual, amenazas o cualquier otra infracción cometida.
"La violencia vicaria es violencia de género. Así se ha entendido en este proyecto y así se va a desarrollar", ha recalcado Redondo.
Pérdida automática de la patria potestad
Uno de los cambios más relevantes afecta a los hombres condenados mediante sentencia firme por delitos graves contra sus hijos o contra la mujer con la que mantienen o mantuvieron una relación. La pérdida de la patria potestad será automática, sin necesidad de abrir después otro procedimiento para decidir si el agresor conserva sus derechos parentales.
La medida podrá aplicarse ante delitos graves contra la vida, la integridad física o psíquica, la libertad y la libertad sexual. La recuperación de la patria potestad quedará vinculada a la cancelación de los antecedentes penales, una vez cumplida la condena y transcurridos los plazos previstos legalmente.
Cuando todavía falte una sentencia firme, pero existan indicios fundados de violencia o un proceso penal abierto, el juez podrá atribuir el ejercicio de la patria potestad exclusivamente al otro progenitor. El interés y la seguridad del menor deberán guiar cualquier decisión.
"Un maltratador nunca puede ser un buen padre", ha defendido la ministra de Igualdad. El Gobierno busca corregir situaciones en las que una condena penal por violencia machista apenas producía consecuencias en los procedimientos civiles y permitía al agresor conservar capacidad de decisión sobre sus hijos.
La guarda compartida quedará excluida cuando pueda perjudicar la salud física, psicológica o emocional de los menores. Los jueces deberán justificar especialmente cualquier régimen de visitas o comunicación concedido a un progenitor investigado por violencia doméstica o de género.
Los menores tendrán derecho a ser escuchados
La futura ley obliga a escuchar a niños y adolescentes antes de adoptar decisiones sobre su custodia, convivencia o contacto con sus progenitores. La audiencia deberá adaptarse a su edad, madurez y circunstancias personales y podrá realizarse con la asistencia de especialistas.
Cuando la escucha directa resulte imposible o contraria a su interés, el juez deberá explicar los motivos. La opinión del menor se conocerá entonces a través de representantes sin intereses enfrentados, profesionales o personas de especial confianza capaces de trasladarla de manera objetiva.
La exposición a la violencia vicaria se reconocerá expresamente como indicador de riesgo para la infancia. Los servicios sociales, los juzgados y las administraciones podrán activar medidas de protección antes de que la violencia alcance sus manifestaciones más graves.
Los procedimientos civiles sobre patria potestad también se tramitarán mediante juicio verbal para reducir los plazos. El objetivo es evitar que una decisión urgente sobre la seguridad de un menor permanezca bloqueada durante meses mientras avanza una causa penal paralela.
La nueva formulación recoge parte de las reclamaciones planteadas por Juventud e Infancia, que llegó a desmarcarse del primer borrador. El departamento dirigido por Sira Rego reclamaba mayores garantías sobre la escucha infantil, las visitas y la posibilidad de que un progenitor violento siguiera manteniendo ámbitos de control sobre los hijos.
Una respuesta legal al caso de José Bretón
La reforma del Código Penal incorpora además una pena accesoria para impedir que el condenado publique o difunda mensajes, fotografías, imágenes, relatos o cualquier otro contenido relacionado directamente con el delito.
La previsión surge tras la polémica por El odio, el libro construido alrededor del testimonio de José Bretón, condenado por asesinar a sus hijos Ruth y José para provocar el mayor sufrimiento posible a su madre, Ruth Ortiz. La publicación fue retirada antes de llegar a las librerías después del rechazo de la familia y de una amplia movilización social.
La ley permitirá cerrar esa vía de revictimización y evitar que el agresor convierta el crimen en un relato público que prolongue el daño de quienes sobrevivieron. "La sociedad acompañó a la víctima ante la publicación del libro. Ahora queremos que la ley acompañe a la sociedad en ese reproche", ha explicado Redondo.
La madre de un hijo asesinado por violencia vicaria podrá solicitar también el cambio de apellidos del menor fallecido y del resto de hijos comunes que todavía sean menores de edad. La medida busca eliminar la permanencia del vínculo nominal con el agresor.
La reforma de la Seguridad Social impedirá además que el autor de un homicidio pueda generar o beneficiarse de prestaciones de muerte y supervivencia vinculadas a su víctima. El texto reforzará asimismo la formación de jueces, fiscales y otros operadores jurídicos en violencia vicaria, perspectiva de género, infancia y discapacidad.
Una estadística más amplia para conocer a todas las víctimas
Desde el comienzo de los registros oficiales en 2013, 68 niños y niñas han sido asesinados en contextos de violencia de género contra sus madres. Tres de esos crímenes se han producido durante 2026.
La estadística actual se limita esencialmente a hijos e hijas menores. La nueva ley ampliará el recuento para incorporar de forma diferenciada a otras personas asesinadas como víctimas instrumentales, entre ellas descendientes, familiares menores de edad, personas con discapacidad dependientes, ascendientes, hermanos y parejas de la mujer.
El Gobierno quiere conocer así la dimensión real de una violencia que va mucho más allá de los asesinatos. Las agresiones, las amenazas constantes, el uso de las visitas y la manipulación de los hijos forman parte de una dinámica de control que puede continuar durante años después de la separación.
El proyecto será remitido ahora al Congreso, donde necesitará mayoría absoluta por su carácter orgánico. Los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas sobre la definición, las visitas, la protección de los menores y el alcance de las personas reconocidas como víctimas.
El 016 ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial durante las 24 horas. También atiende por WhatsApp en el 600 000 016, mediante el correo 016-online@igualdad.gob.es y a través del chat de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Ante una emergencia inmediata debe llamarse al 112.
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