La Junta Electoral endurece los requisitos y obliga a los nacionalizados por la 'ley de nietos' a demostrar su arraigo para elegir dónde votan

Los electores residentes en el extranjero deberán aportar documentos que los vinculen con el municipio elegido; la Junta Electoral refuerza así los controles del CERA, pero descarta revisar de oficio todas las nacionalizaciones ya concedidas

24 de septiembre de 2026 a las 19:08h
Una urna electoral. Foto de archivo: Lorena Sopêna / Europa Press
Una urna electoral. Foto de archivo: Lorena Sopêna / Europa Press

La Junta Electoral Central (JEC) ha endurecido este jueves las condiciones para que los españoles residentes en el extranjero elijan el municipio al que quedan vinculados electoralmente. La decisión afecta especialmente a quienes han obtenido la nacionalidad a través de la conocida como 'ley de nietos' y nunca han vivido en España.

A partir de ahora, estos electores tendrán que acreditar con documentos su arraigo personal o familiar con la localidad elegida. Esa adscripción resulta decisiva porque el municipio fija la provincia y, con ella, la circunscripción en la que se contabiliza el voto y se reparten los escaños.

La medida alcanza al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), donde figuran los españoles que viven de manera permanente fuera del país. También se aplicará a quienes hayan residido en España y quieran inscribirse en un municipio distinto al de su último domicilio.

La JEC ha asumido, con algunas modificaciones, las recomendaciones de la Oficina del Censo Electoral (OCE), dependiente del Instituto Nacional de Estadística (INE). El organismo electoral ya había advertido en julio de que la elección de municipio debía quedar "suficientemente motivada" y responder a criterios comunes en todos los consulados.

La normativa vigente desde 2011 establece que los residentes en el extranjero que hayan vivido en España deben quedar adscritos, con carácter general, a su último municipio. Para elegir otro tienen que presentar una declaración explicativa acompañada de documentación. El vacío se encontraba en quienes nunca habían residido en el país, que podían optar por la localidad de mayor arraigo propio o de sus ascendientes sin que estuviera detallado cómo debían demostrar ese vínculo.

Con las nuevas instrucciones podrán emplearse certificados de nacimiento, documentos del Registro Civil, padrones históricos, escrituras, datos catastrales, contratos de alquiler, recibos de suministros, documentos tributarios o cualquier otra prueba que permita acreditar una relación real con el municipio. Los funcionarios consulares deberán comprobar la documentación, incorporarla al expediente y dejar constancia de la verificación.

Cuando el elector no señale ninguna localidad, la oficina consular tendrá que asignarla de oficio utilizando la información disponible en su expediente de nacionalización. Hasta ahora esa posibilidad apenas se utilizaba y, en la práctica, eran los propios votantes quienes decidían siempre su municipio de inscripción.

La JEC descarta revisar todas las inscripciones anteriores

El refuerzo de los controles tendrá efectos sobre las nuevas adscripciones y las modificaciones que se tramiten en el CERA. La propuesta de revisar de oficio las inscripciones realizadas durante los últimos cuatro años no ha prosperado. La iniciativa, planteada por uno de los vocales de la Junta, pretendía exigir de manera retroactiva la documentación que pudiera faltar en los expedientes anteriores.

La decisión tampoco supone revisar las nacionalidades otorgadas al amparo de la Ley de Memoria Democrática. La JEC limita su actuación a la formación del censo y a la circunscripción donde vota cada elector. La validez de las nacionalizaciones y las controversias abiertas alrededor de la 'ley de nietos' siguen su propio recorrido administrativo y judicial.

Según los datos trasladados por el Gobierno en una respuesta parlamentaria a Vox, el 82,54% de los inscritos en el CERA que habían residido anteriormente en España figuraba en su último municipio. El 17,46% restante había elegido una localidad distinta. Esa diferencia, por sí sola, no acredita ninguna irregularidad, ya que la normativa permite cambiar de municipio cuando existe una vinculación que lo justifique.

La instrucción llega en plena disputa política y judicial por el alcance de la 'ley de nietos', incluida en la Ley de Memoria Democrática de 2022 para facilitar el acceso a la nacionalidad de descendientes de españoles. Mientras se resuelven esos procedimientos, quienes quieran escoger desde el extranjero la circunscripción donde votarán deberán llevar al consulado pruebas concretas del vínculo familiar que alegan.

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Jaime Barrionuevo, redactor de ElConstitucional.es
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