El Gobierno planta cara al Supremo por la 'ley de nietos' y denuncia que se pueden "cercenar los derechos de voto" de miles de españoles

La Abogacía del Estado recurre la medida cautelar y acusa al tribunal de cuestionar una instrucción de 2022 que nadie ha impugnado en este procedimiento

21 de septiembre de 2026 a las 17:54h
Fachada del Tribunal Supremo. Foto de archivo: Fernando Sánchez / Europa Press
Fachada del Tribunal Supremo. Foto de archivo: Fernando Sánchez / Europa Press

El Gobierno ha recurrido este lunes la decisión del Tribunal Supremo que impide votar, de forma cautelar, a parte de los españoles nacionalizados mediante la llamada 'ley de nietos'. La Abogacía del Estado sostiene que los magistrados se han excedido al poner en cuestión una instrucción del Ministerio de Justicia que lleva vigente desde 2022 y advierte de que el crecimiento del censo exterior no justifica apartar a estos ciudadanos de las urnas.

La medida afecta a los descendientes de españoles que salieron del país durante la Guerra Civil y la dictadura y obtuvieron la nacionalidad gracias a una presunción de exilio. Para poder votar mientras se resuelve el litigio, el Supremo les exige acreditar documentalmente que sus padres o abuelos fueron perseguidos o se exiliaron. Su nacionalidad española no ha sido anulada.

El origen de la disputa está en la instrucción aprobada por Justicia en octubre de 2022. El texto presume la condición de exiliados de los españoles que abandonaron el país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que se acredite su salida. La ultraderecha Vox e Iustitia Europa acudieron al Supremo contra un acuerdo de la Junta Electoral Central, que se había declarado incompetente para revisar esa instrucción.

El Gobierno acusa al tribunal de ir más allá del recurso

Ahí sitúa la Abogacía una de sus principales objeciones. Según el recurso presentado este lunes, el Supremo ha entrado a valorar la legalidad de una instrucción que no fue impugnada en este procedimiento. Los servicios jurídicos del Estado añaden que la medida cautelar adelanta, en la práctica, parte de lo que pretendían conseguir los recurrentes antes de que se dicte sentencia.

El Gobierno sostiene además que el pleito contra la decisión de la Junta Electoral no permite revisar de forma colectiva las nacionalidades ya concedidas. A su juicio, los autos del Supremo van más allá de lo necesario para resolver una controversia electoral y restringen el voto de personas que siguen siendo españolas a todos los efectos.

Los magistrados justificaron su decisión por un "peligro fundado, real y serio" para la objetividad de las elecciones. En sus autos tuvieron en cuenta que el censo de españoles residentes en el extranjero había crecido en 408.262 electores desde las generales de 2023 hasta julio de 2026. La Abogacía replica que esa cifra reúne todas las altas registradas en ese periodo y no equivale al número de personas nacionalizadas mediante la presunción de exilio discutida en el caso. Ese fue el riesgo electoral alegado por el tribunal.

Las cifras que discute la Abogacía

El recurso cifra en 168.896 las personas que obtuvieron la nacionalidad por esa vía. A partir de la participación histórica en el voto exterior, calcula que podrían acudir a las urnas unas 14.120, alrededor del 0,06% de los votos emitidos en unas elecciones generales. Se trata de una estimación de la Abogacía, basada en la participación de convocatorias anteriores.

Los servicios jurídicos del Estado rechazan que de esas cifras pueda deducirse un voto favorable a ningún partido. "Nadie puede predecir el sentido del voto de las personas incorporadas al censo", recoge el escrito, que considera desproporcionado limitar un derecho fundamental por un riesgo electoral que, a su juicio, no se ha acreditado.

El recurso de reposición deberá resolverlo la misma sala del Supremo que acordó la medida cautelar. Hasta que haya una nueva decisión, los descendientes afectados necesitarán probar el exilio de sus ascendientes para poder votar, mientras el tribunal continúa examinando el fondo del litigio.

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Jaime Barrionuevo, redactor de ElConstitucional.es
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