La Junta Electoral Central ha cumplido este lunes la orden del Tribunal Supremo sobre el censo de los beneficiarios de la llamada 'ley de nietos', pero lo ha hecho con una división poco habitual y dejando constancia interna de serias reservas jurídicas. Tras casi dos horas de reunión, el organismo ha activado la revisión de las inscripciones en el censo exterior mientras buena parte de sus vocales cuestionaba que miles de españoles puedan quedar privados provisionalmente del voto sin haber sido escuchados.
La fractura se ha reflejado en dos votaciones. La JEC ha rechazado por siete votos frente a seis presentar un recurso contra el auto del Supremo. La mayoría favorable a acatarlo ha considerado que esa impugnación tenía pocas posibilidades de prosperar y podía generar una mayor inseguridad jurídica.
Una segunda votación ha terminado con ocho votos frente a cinco. En ella se ha impuesto la decisión de ejecutar estrictamente lo ordenado, sin añadir interpretaciones ni entrar a valorar el criterio del tribunal. El acuerdo aprobado apenas ocupa un folio y señala que el mandato debe "cumplirse en sus términos".
Ese texto contenido oculta una deliberación mucho más tensa. Según fuentes presentes en la reunión, una amplia mayoría de los vocales considera que el Supremo se ha excedido al afectar a un derecho fundamental mediante una resolución cautelar que no ha permitido comparecer ni formular alegaciones a las personas perjudicadas.
Un acatamiento lleno de reservas
El malestar dentro de la Junta supera la división entre sus sectores progresista y conservador. Magistrados, catedráticos y juristas del organismo han puesto en duda la proporcionalidad de una medida que aparta temporalmente del censo a ciudadanos cuya nacionalidad española sigue siendo plenamente válida.
Algunos vocales han advertido de que una restricción de estas características debería adoptarse después de escuchar a los afectados y contar con una delimitación precisa de su alcance. Entre las expresiones pronunciadas durante la reunión figuran críticas muy duras al auto y reproches al Supremo por no haber medido las consecuencias prácticas y jurídicas de su decisión.
La propia Sala de lo Contencioso-Administrativo llegó dividida a la medida cautelar. El auto fue aprobado por cinco magistrados frente a uno después de una deliberación de varias horas. La magistrada Alicia Millán formuló un voto particular al considerar que el riesgo alegado sobre la limpieza de futuros procesos electorales no estaba suficientemente acreditado y que la respuesta adoptada resultaba desproporcionada.
La disputa comenzó el pasado julio, cuando la Junta Electoral recibió varias peticiones para intervenir en la aplicación de la disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática que facilita la nacionalidad a descendientes de españoles exiliados. La JEC rechazó entonces paralizar las altas al entender que carecía de competencias para juzgar la validez de una ley o de las instrucciones dictadas para desarrollarla.
La ultraderecha Vox e Iustitia Europa recurrieron aquella decisión y el Supremo estimó parcialmente sus peticiones. Como ya informó 'ElConstitucional.es', el tribunal dejó en suspenso los efectos electorales de determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes hasta que dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
El Gobierno ha expresado su desacuerdo con la medida. El ministro de Justicia, Félix Bolaños, la ha calificado de jurídicamente "muy discutible" y ha pedido al Supremo que resuelva con rapidez, a ser posible antes de las próximas elecciones generales. El PSOE también ha reivindicado que "el voto es sagrado" y acusa a Vox de atacar los derechos de españoles residentes en el extranjero.
Una revisión que amenaza con desbordar los consulados
La conocida como 'ley de nietos' forma parte de la Ley de Memoria Democrática de 2022. La disposición permite optar a la nacionalidad española a personas nacidas en el extranjero cuyos padres o abuelos fueran españoles de origen y hubieran perdido o renunciado a esa nacionalidad como consecuencia del exilio.
Una instrucción aprobada pocos días después estableció la presunción de exilio para quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Esos descendientes debían acreditar la salida del país de sus familiares, aunque quedaban dispensados de demostrar individualmente que se produjo por causas políticas, ideológicas, religiosas o relacionadas con la orientación e identidad sexual.
El Supremo ha ordenado separar ahora esos expedientes de aquellos en los que el exilio quedó probado documentalmente. Los beneficiarios incluidos en este último grupo conservarán sus derechos electorales. Las inscripciones tramitadas mediante la presunción fijada en 2022 quedarán suspendidas hasta que exista una sentencia definitiva o los consulados certifiquen que cumplen las condiciones exigidas por el tribunal.
La decisión afecta al derecho al voto y no revoca la nacionalidad española. Tampoco se conoce todavía la cifra exacta de personas que quedarán apartadas del censo, ya que esa cantidad dependerá precisamente de la revisión que ahora comienza.
Los datos del Gobierno indican que, hasta el 31 de mayo, 333.696 personas nacionalizadas mediante esta vía ya figuraban inscritas en el censo, mientras otras 238.065 habían solicitado hacerlo. El Supremo ha utilizado además el incremento de 408.262 electores registrado en el CERA desde las elecciones generales de 2023 hasta julio de 2026, una cifra aportada por Iustitia Europa que no equivale necesariamente al número final de afectados.
La Junta ha trasladado los autos a la Oficina del Censo Electoral y a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Los registros consulares deberán revisar los expedientes y expedir certificados que acrediten qué solicitantes descienden de personas que sufrieron realmente el exilio en los términos recogidos por la ley.
La representante del Instituto Nacional de Estadística, presente en la reunión con voz pero sin voto, ha advertido de que algunos requerimientos pueden necesitar meses o incluso años de trabajo. La revisión individual exigirá personal, documentación y recursos que muchos consulados ya saturados difícilmente podrán aportar dentro de los plazos fijados.
El Supremo ha dado quince días para completar varios informes sobre el censo exterior y los criterios utilizados para asignar a cada elector un municipio. Después, la JEC dispondrá de otros diez días para aprobar una instrucción. Mientras arranca ese complejo operativo administrativo, miles de ciudadanos españoles permanecerán pendientes de una sentencia que determinará si pueden recuperar el ejercicio de un derecho ligado directamente a la nacionalidad que el Estado ya les reconoció.
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