El Tribunal Supremo ha decidido intervenir en la aplicación electoral de la conocida como ley de nietos y ha acordado suspender cautelarmente los efectos de las altas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) vinculadas a esta vía de acceso a la nacionalidad. La medida permanecerá vigente mientras el tribunal estudia el fondo de los recursos planteados contra la aplicación de la norma y afecta a quienes no puedan acreditar ante los consulados que descienden de españoles que sufrieron el exilio.
La llamada ley de nietos forma parte de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, y abrió una vía para que determinados descendientes de españoles pudieran obtener la nacionalidad española de origen. La disposición está pensada para reparar las consecuencias del exilio provocado por la Guerra Civil y la dictadura y contempla, entre otros supuestos, a descendientes de personas que abandonaron España por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con su orientación o identidad sexual. La norma establece como referencia el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 28 de diciembre de 1978.
Vox e Iustitia Europa llevaron el conflicto ante el Supremo
La decisión del alto tribunal llega después de los recursos presentados por Vox e Iustitia Europa, que reclamaron medidas cautelares para evitar que siguieran produciéndose altas en el CERA mientras se resuelve el litigio. Ambas partes cuestionaron la forma en la que se estaba aplicando la normativa y pusieron el foco en las consecuencias que podía tener sobre el censo electoral.
El origen del procedimiento se encuentra en un acuerdo de la Junta Electoral Central del pasado 16 de julio. La JEC rechazó entonces paralizar la elaboración del censo, al considerar que la Administración electoral debía seguir aplicando los procedimientos establecidos mientras permanecieran vigentes. Al mismo tiempo, el organismo pidió información a la Oficina del Censo Electoral sobre la aplicación de la ley de nietos.
El Supremo ha acordado cautelarmente "bloquear cautelarmente los efectos de la interpretación de la Ley realizada por la exdirectora general de Seguridad Jurídica Sofía Puente", a la espera de resolver el fondo del asunto.
La decisión llega después de que Fiscalía y Abogacía del Estado defendieran ante el Supremo que no debía suspenderse el acceso al voto de estos ciudadanos. El Gobierno argumentó que la inscripción en el CERA es una consecuencia de haber adquirido legalmente la nacionalidad y advirtió de que impedirla supondría afectar al derecho fundamental al sufragio.
Con esta resolución, el Supremo no resuelve todavía si la interpretación de la normativa es correcta, sino que establece una medida provisional mientras analiza los recursos. La cuestión central queda ahora en determinar qué beneficiarios cumplen efectivamente las condiciones previstas por la Ley de Memoria Democrática y, en particular, quiénes pueden acreditar la condición de descendientes de exiliados.
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