La aplicación de la llamada 'Ley de Nietos' ha abierto una importante división dentro de la Junta Electoral Central. Cuatro de sus trece vocales han firmado un voto particular contra el acuerdo aprobado este jueves y sostienen que el organismo debería impedir nuevas altas en el censo cuando el solicitante no haya acreditado la causa de exilio prevista en la Ley de Memoria Democrática.
El escrito ha sido formulado por el catedrático de Derecho Constitucional Carlos Vidal Prado y cuenta con la adhesión de Javier Tajadura Tejada y de los magistrados del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet y Fernando Marín Castán. Vidal Prado y Tajadura fueron propuestos por el Partido Popular para formar parte del organismo electoral.
Los firmantes consideran que la Junta tiene "la obligación de impedir que se amplíe el censo contra legem" y alertan de un crecimiento "formidable e irreversible". Su posición quedó en minoría frente a los nueve vocales que respaldaron la resolución oficial, que mantiene que la JEC carece de competencias para revisar las condiciones utilizadas para conceder la nacionalidad española.
El alcance del voto particular tiene, por tanto, límites claros. No suspende el Censo Electoral de Residentes Ausentes, no anula ninguna nacionalidad ni recorta el derecho de voto de los españoles residentes en el extranjero. La decisión aprobada por la mayoría sigue vigente y las nuevas inscripciones continuarán tramitándose.
La instrucción de Justicia, en el centro de la discrepancia
Los cuatro vocales sitúan el origen del problema en la instrucción aprobada el 25 de octubre de 2022 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Según su interpretación, el crecimiento del censo que cuestionan procede de ese documento administrativo y no directamente de la Ley de Memoria Democrática.
La disposición adicional octava de la ley permite solicitar la nacionalidad a los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos hubieran sido originariamente españoles y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia, orientación sexual o identidad sexual.
La instrucción de 2022 interpretó ese apartado de manera más amplia. Permitió también solicitar la nacionalidad a descendientes de personas que hubieran sido originariamente españolas, aunque su salida del país o la pérdida de la nacionalidad no estuviera directamente vinculada con el exilio político.
El documento estableció además una presunción de exilio para quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Los descendientes de personas que salieron durante ese periodo deben acreditar la salida del país, pero no están obligados a demostrar de forma individualizada la persecución política o ideológica.
Los vocales discrepantes consideran que esa interpretación extendió el procedimiento a los descendientes de emigrantes que dejaron España por motivos económicos, laborales, familiares o académicos. Según su escrito, una medida pensada para "unas pocas decenas de miles de personas" terminó alcanzando a "centenares de miles".
También cuestionan el rango jurídico de la instrucción. Una dirección general no puede modificar mediante un documento interno los requisitos fijados por una ley, crear presunciones legales o cambiar el régimen de prueba establecido por las Cortes.
La mayoría rechaza intervenir sobre las nacionalidades
El propio voto particular asegura que "la gran mayoría" de los vocales compartió durante la deliberación que algunos apartados de la instrucción podían resultar contrarios a la ley. La ruptura surgió al decidir si la Junta Electoral tenía capacidad para actuar ante esa situación.
La mayoría concluyó que la JEC puede supervisar la elaboración del censo, pero no revisar las circunstancias que permiten obtener la nacionalidad española. Cualquier impugnación contra la instrucción de Justicia deberá plantearse ante el Tribunal Constitucional o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los cuatro firmantes rechazan esa frontera. Defienden que una norma relacionada con la nacionalidad puede quedar sometida al control de la Junta cuando sus efectos alcanzan directamente al censo electoral, una pieza esencial para la celebración de las elecciones.
Su propuesta consistía en ordenar a la Oficina del Censo Electoral que enviara instrucciones a consulados, ayuntamientos y responsables del Registro Civil. Las altas solo podrían tramitarse cuando el interesado hubiera acreditado el exilio de su ascendiente por alguna de las causas recogidas expresamente en la Ley de Memoria Democrática.
La medida habría dejado fuera los expedientes basados únicamente en la presunción temporal creada en 2022 y aquellos tramitados por descender de alguien que hubiera sido originariamente español, con independencia de las razones por las que abandonó el país.
El voto particular subraya que, una vez inscrita la nacionalidad en el Registro Civil, la incorporación del ciudadano al censo se produce de oficio. Los vocales temen que cualquier defecto cometido durante la concesión termine trasladándose automáticamente al CERA y resulte difícil de corregir posteriormente.
El acuerdo oficial mantiene las inscripciones
La resolución aprobada por la mayoría de la Junta Electoral tomó otro camino. El organismo ha pedido a la Oficina del Censo que amplíe el informe remitido el pasado 10 de julio y prepare unas reglas comunes para determinar el municipio electoral de cada nuevo ciudadano residente en el extranjero.
El municipio resulta decisivo porque determina la provincia y la circunscripción en la que se contabilizará el voto. Quienes hayan vivido en España deben quedar inscritos en su último municipio de residencia. Para quienes nunca hayan residido en el país se utiliza el lugar de mayor arraigo propio o de sus ascendientes.
La Junta quiere saber quién examina las declaraciones presentadas por los solicitantes, qué criterios utilizan los consulados y cómo se supervisan las asignaciones realizadas de oficio. La nueva instrucción deberá precisar cómo se acredita el arraigo, qué documentos pueden aceptarse y cómo debe motivarse cada decisión.
La resolución tampoco respalda la petición de la ultraderecha Vox para suspender el voto por correo de los españoles residentes fuera de España. La Junta recordó que carece de competencias para eliminar un procedimiento regulado por ley y que la Administración electoral debe facilitar el ejercicio del sufragio mientras la normativa permanezca vigente.
El PP ha intentado presentar la decisión como una confirmación de las sospechas planteadas por Alberto Núñez Feijóo sobre una supuesta "ingeniería electoral". El acuerdo no paraliza las inscripciones, no acredita una manipulación del censo y tampoco confirma la existencia de un fraude electoral.
El concepto de "incremento irregular" pertenece al voto particular firmado por cuatro vocales. La resolución oficial acredita que existen mecanismos de actualización, control y trazabilidad, aunque reclama mejorar la supervisión sobre la asignación de municipios.
La Oficina del Censo tendrá ahora que completar su informe y redactar las nuevas instrucciones para los consulados. Hasta que la Junta Electoral examine ese documento, el CERA seguirá operativo, las altas continuarán tramitándose y el voto por correo desde el extranjero permanecerá intacto.
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