El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha preparado un borrador de real decreto que fija una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2027 del 5,3%, hasta situarlo en 1.286 euros al mes en 14 pagas, lo que equivale a 42,87 euros al día o a un total de 18.004 euros anuales.
El texto, que ha sido sometido a audiencia y participación pública, sitúa el incremento por encima del 4,9% propuesto por la comisión de expertos que asesora al Gobierno en esta materia, aunque por debajo del 7% reclamado por CCOO y UGT. Según el borrador, la subida toma como base el informe emitido esta semana por ese grupo de expertos.
Plazo de alegaciones y calendario político
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha abierto un plazo hasta el 16 de noviembre para presentar alegaciones al proyecto de real decreto. La intención del Gobierno es intentar aprobar la subida del SMI antes de las elecciones generales del 29 de noviembre, según se desprende del calendario marcado por el departamento.
La memoria que acompaña al texto señala que este incremento responde al derecho a una remuneración equitativa y suficiente, y da continuidad al objetivo de que esta renta mínima alcance el 60% del salario medio, en línea con la Carta Social Europea y con las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales.
Compensación, absorción y límites salariales
En materia de compensación y absorción, el proyecto establece que la revisión salarial no afectará a aquellos sueldos profesionales que, en conjunto y en cómputo anual, ya superen los 18.004 euros fijados como mínimo. En esos casos, solo deberán incrementarse las remuneraciones que queden por debajo de ese umbral hasta alcanzarlo.
El real decreto incorpora, además, una disposición transitoria de “no afectación” con el objetivo de evitar distorsiones en ámbitos extralaborales. De este modo, el nuevo importe no se aplicará automáticamente a normas autonómicas o locales que utilicen el SMI como referencia para conceder ayudas o prestaciones públicas, ni a contratos y pactos privados que lo tomen como base, salvo que las partes o las normativas sectoriales lo dispongan de forma expresa.
En esos supuestos, el texto prevé que durante 2027 se mantenga el valor del SMI anterior a la entrada en vigor de la nueva norma.
Reparto específico para contratos temporales y trabajo doméstico
El borrador también fija retribuciones concretas para determinados colectivos, entre ellos los trabajadores con contratos de duración determinada cuyos servicios en una misma empresa no excedan los 120 días. En ese caso, el salario mínimo quedará en 60,88 euros por jornada legal, importe que incluye la parte proporcional de domingos, festivos y las dos gratificaciones extraordinarias.
Para las empleadas de hogar que presten servicios en régimen externo por horas, el salario mínimo se sitúa en 10,06 euros por hora efectivamente trabajada, con inclusión de todos los conceptos retributivos.
El texto precisa, asimismo, que en todas las modalidades salariales solo se computa la remuneración en dinero, sin que el salario en especie pueda reducir la cuantía íntegra fijada legalmente.

