El juez Calama rechaza imputar a Zapatero un delito de malversación por las joyas incautadas en su caja fuerte

El magistrado José Luis Calama desestima la petición de la Fiscalía Anticorrupción al constatar que la normativa vigente en el momento de los hechos no obligaba a los altos cargos a entregar los obsequios institucionales al Estado

06 de noviembre de 2026 a las 12:47h
| Actualizado: 06 de noviembre de 2026 a las 13:58h
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional, a 17 de junio de 2026. César Vallejo Rodríguez / Europa Press
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional, a 17 de junio de 2026. César Vallejo Rodríguez / Europa Press

El juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso Plus Ultra, José Luis Calama, ha rechazado investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por un presunto delito de malversación de caudales públicos, en contra del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que había pedido dar ese paso después de conocerse que el exdirigente socialista no entregó a Patrimonio del Estado las joyas intervenidas en su despacho.

En un auto recogido por Europa Press, el magistrado sostiene que “no cabe afirmar” que “la apropiación de las joyas”, que Zapatero atribuyó a un regalo “personal” del rey de Arabia Saudí durante una visita oficial a España en 2007, “constituyeran patrimonio público a efectos del delito de malversación por la mera circunstancia de haber sido recibidos en consideración al cargo”.

El juez invoca la ausencia de una norma vigente en el momento de los hechos

En su resolución, José Luis Calama recuerda que no fue hasta 2013, con la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuando se estableció de forma expresa que los altos cargos no pueden “aceptar regalos que excedan los usos sociales o de cortesía” y que aquellos obsequios de relevancia institucional deben incorporarse al patrimonio de la Administración correspondiente.

Frente a ello, el instructor explica que no puede atribuirse “eficacia integradora del tipo penal” al Código de Buen Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2005, bajo el Gobierno de Zapatero, porque se trataba de un instrumento que, aunque “poseía una evidente naturaleza ética y de autorregulación institucional”, carecía de “valor normativo suficiente para determinar la titularidad pública de bienes o para ampliar los elementos objetivos del delito de malversación”.

Para el magistrado, “admitir lo contrario supondría convertir pautas de conducta o principios de buen gobierno en auténticas fuentes de incriminación penal, conclusión incompatible con las exigencias derivadas del principio de legalidad”.

Calama añade, con apoyo en jurisprudencia del Tribunal Supremo, que las joyas fueron un regalo recibido en un momento en el que “ninguna norma legal vigente de los hechos establecía su incorporación automática al patrimonio estatal”.

“Aun admitiendo que la apropiación de las joyas pudiera suscitar reproches de naturaleza ética o política, no cabe afirmar que constituyeran patrimonio público a efectos del delito de malversación por la mera circunstancia de haber sido recibidos en consideración al cargo, al no existir al tiempo de los hechos una norma legal que determinara su incorporación automática al patrimonio estatal”, resume el auto.

Se paralizan las inspecciones de Hacienda sobre Zapatero y su entorno

En otra resolución, a la que ha tenido acceso esta agencia, el juez acuerda paralizar los procedimientos inspectores de la Agencia Tributaria (AEAT) respecto de José Luis Rodríguez Zapatero, su mujer y sus hijas, así como del socio y considerado amigo del expresidente, Julio Martínez Martínez, y de varias sociedades vinculadas a ellos.

Calama investiga a Zapatero como presunto líder de una red de tráfico de influencias que habría obtenido beneficios económicos a cambio de su mediación para la concesión del rescate de 53 millones de euros que el Gobierno otorgó a la aerolínea Plus Ultra durante la pandemia.

Además, el magistrado ya había imputado al expresidente por un presunto delito fiscal y de contrabando tras el hallazgo de las joyas en su despacho, piezas que, según dos informes periciales, habrían alcanzado un valor de 1,3 millones y 1,02 millones de euros.

La prejudicialidad penal frena la vía administrativa

Respecto a la suspensión de la investigación tributaria, José Luis Calama atiende así la petición de las delegaciones de la Agencia Tributaria de Madrid y Valencia, que solicitaron paralizar las actuaciones por la “existencia de prejudicialidad penal”.

Según la segunda resolución, Hacienda también alegó una “imposibilidad práctica de completar adecuadamente las comprobaciones inspectoras sin acceder a determinada documentación y sin conocer el resultado de las diligencias penales en curso”.

Los investigados, por su parte, pidieron la suspensión de las actuaciones al considerar que comprometen “su estrategia defensiva” y les colocan ante la tesitura de decidir de forma continua sobre el alcance de su colaboración con la inspección respecto de hechos conectados con la investigación judicial.

El auto señala que, a través de una misma representación, “han comunicado expresamente a la Inspección de los Tributos su negativa a facilitar cualquier documentación que pudiera guardar relación con los hechos investigados en esta causa penal mientras la misma permanezca en tramitación, reiterando dicha posición tras sucesivos requerimientos”.

Por ello, el juez concluye que “la continuación simultánea de los procedimientos inspectores y de la presente investigación penal ha generado una situación objetiva de incompatibilidad práctica que compromete seriamente la utilidad y finalidad de las actuaciones administrativas en curso”.

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Alexis Sánchez Díaz, redactor de ElConstitucional.es
Alexis Sánchez

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