El Supremo estudia llevar a Europa la regularización de migrantes y abre dudas sobre su encaje en la UE: el alto tribunal rechazó frenar la iniciativa

La Sala de lo Contencioso-Administrativo da cinco días a las partes para pronunciarse sobre una posible cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tras los recursos de las comunidades de Valencia y Aragón

30 de junio de 2026 a las 11:51h
Varias personas hacen cola para entrar en la Embajada y Consulado de Marruecos, a 15 de abril de 2026. Isa Saiz / Europa Press
Varias personas hacen cola para entrar en la Embajada y Consulado de Marruecos, a 15 de abril de 2026. Isa Saiz / Europa Press

El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a llevar el decreto de regularización extraordinaria de migrantes ante la justicia europea. A través de dos providencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo el alto tribunal ha trasladado a las comunidades autónomas que recurrieron la medida, Comunidad Valenciana y Aragón, que tienen cinco días para pronunciarse sobre la posibilidad de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Esta consulta surge ante la la “duda” de que esta medida pueda “entrar en colisión” que desarrolla el Pacto de Migración y Asilo de la Unión Europea. La Sala plantea a las partes si resulta admisible que las personas en situación irregular en España puedan quedar excluidas de una orden de retorno, más allá de las excepciones que la propia normativa comunitaria contempla, y, en su lugar, obtener un derecho de residencia temporal de carácter general por el simple hecho de encontrarse en esa situación, todo ello pese a que España no haya trasladado a su ordenamiento la Directiva de Retorno europea.

El Supremo ya había rechazado frenar la regularización en fase cautelar

En dos autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el alto tribunal había respondido anteriormente a los recursos de Vox y de la Comunidad de Madrid contra el real decreto de regularización de migrantes, en los que se pedía la suspensión inmediata de la norma. La petición fue descartada por el Supremo, rechazando así las medidas cautelares. 

En aquella ocasión, el tribunal ya dejó entrever su decisión de no paralizar la aplicación del decreto mientras se resuelve el fondo del asunto. Los jueces subrayaron que en el real decreto cuestionado “subyace un interés público especialmente cualificado no solo por perseguir un interés público notorio sino por incidir este interés público directa, íntima y cualificadamente en un sustrato humano que trasciende a la mera consideración económica”.

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Leidy Castaño, redactora de ElConstitucional.es
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