El Tribunal Supremo, como el resto de España, no podía imaginar que habría un adelanto electoral cuando decidió, con una medida cautelar sorprendente, suspender el derecho de voto de más de 160.000 españoles nacionalizados al ser considerados como descendientes de exiliados del franquismo. Tras el adelanto electoral, los partidos de ultraderecha que solicitaron la suspensión exigieron del Tribunal Supremo una confirmación de que esos españoles no podrían votar en la generales del 29-N; algo que consiguieron con un escueto auto en contra del criterio de la Abogacía del Estado.
Tras la decisión del Alto Tribunal, el Gobierno lamentó la decisión pero no aclaró qué haría al respecto. La cuestión parecía quedar así, al menos para las siguientes elecciones, hasta que conocimos que el Defensor del Pueblo había planteado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), solicitando del Tribunal de garantías un pronunciamiento de carácter urgente tras haber recibido, según sus propias palabras, peticiones de numerosas entidades y particulares.
Hay que recordar que la figura del Defensor del Pueblo -actualmente Ángel Gabilondo- es descrito en la Constitución como un “Alto Comisionado de las Cortes Generales” para la defensa de los Derechos del Título I, por lo que, de ninguna manera, puede considerarse vinculado o sometido al Gobierno. Además, es el único legitimado del ordenamiento jurídico español para interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo. Y ha sido este último instrumento el que ha utilizado para solicitar del TC una decisión que rehabilite el derecho de voto de esos miles de españoles.
Ahora bien, la decisión del TC no tiene por qué ser inmediata; y de hecho, puede ni siquiera entrar a conocer el asunto. Los pasos a seguir son los siguientes: primero el Pleno del Tribunal Constitucional debatirá la admisibilidad del recurso, algo que normalmente corresponde a una Sección compuesta por tres Magistrados pero que, dada la repercusión del caso, han optado por remitir al Pleno. Para apreciar esta consideración tendrán en cuenta el si hay un Derecho Fundamental que sustenta el amparo -en este caso el art. 23 CE lo hace evidente- y, sobre todo, que se haya agotado la vía judicial ordinaria. En este último punto es donde puede encontrar su fin el recurso, antes incluso de ser admitido, si el TC considera que el procedimiento ante el Tribunal Supremo no ha terminado. Y aquí se va a plantear un debate jurídico muy interesante sobre la consideración de un auto de medidas cautelares, cuyos efectos pueden ser irreversibles una vez pasen las elecciones generales, como agotamiento de la vía ordinaria. En otras palabras, si el TC no se revierte la suspensión del voto de forma inmediata sus efectos serás irreparables.
Suponiendo el que el TC acepte la admisibilidad del recurso, se le plantearía una nueva dicotomía: adoptar una medida cautelarísima que rehabilite de forma inmediata el derecho de voto de esos españoles; o la tramitación por vía de medida cautelar ordinaria, en la que se abriría un plazo de alegaciones de 5 días para las partes. En este último caso, los plazos para solicitar el voto del CERA (Censo Electoral de Residentes Ausente), que ya de por sí es exiguo, se vería aún más constreñido. Una vez celebrada esa vista, el Tribunal Constitucional tomaría una decisión manteniendo o revocando los efectos del auto.
A la espera de lo que el TC decida en las próximas horas, 163.000 españoles residentes en el extranjero siguen sin saber si van a poder ejercer su Derecho Fundamental al sufragio como, por cierto, muchos de ellos ya hicieron en las elecciones del 2023. Y mientras tanto, un día más, la pre-campaña electoral más centrada en los tribunales que en las propuestas.