La justicia amnistía a los cinco síndicos del 1-O tras dos años de bloqueo

El archivo definitivo llega días después del aval del TJUE, mientras Puigdemont sigue pendiente del Constitucional para poder regresar a España

22 de julio de 2026 a las 19:11h
La exconsellera y exdiputada de ERC, Tània Verge, una de las amnistiadas. Foto de archivo: David Zorrakino / Europa Press
La exconsellera y exdiputada de ERC, Tània Verge, una de las amnistiadas. Foto de archivo: David Zorrakino / Europa Press

La ley de amnistía ha cerrado este miércoles otra de las causas que seguían abiertas desde el 'procés'. El Juzgado de lo Penal número 11 de Barcelona ha amnistiado a los cinco integrantes de la Sindicatura Electoral del 1-O y ha decretado el sobreseimiento libre del procedimiento que los mantenía pendientes de un segundo juicio.

La resolución declara extinguida su responsabilidad penal por los delitos de desobediencia y usurpación de funciones públicas. El archivo alcanza al abogado Marc Marsal, el catedrático Jordi Matas, la abogada Marta Alsina, la exconsellera y exdiputada de ERC Tània Verge y el actual diputado de Junts en el Congreso Josep Pagès.

La decisión llega más de dos años después de la entrada en vigor de la ley, pese a que las defensas solicitaron su aplicación desde el primer día. Los cambios en la situación política de algunos acusados y las sucesivas discusiones sobre qué tribunal debía resolver mantuvieron el expediente atrapado entre distintas instancias.

Una causa abierta desde 2017

El Parlament nombró a los cinco síndicos el 7 de septiembre de 2017 para integrar el organismo que debía supervisar la consulta independentista. Aquella sindicatura asumía funciones similares a las de una junta electoral, como resolver reclamaciones, vigilar el desarrollo de la votación y validar sus resultados.

Su actividad duró apenas 19 días. Los cinco dimitieron después de que el Tribunal Constitucional suspendiera las leyes del referéndum y les advirtiera de multas coercitivas de 12.000 euros diarios si continuaban ejerciendo sus funciones.

La Fiscalía los llevó al banquillo al considerar que habían desobedecido las resoluciones del Constitucional y asumido competencias públicas que no les correspondían. En 2021 fueron absueltos porque el juzgado entendió que no había quedado probado que siguieran actuando después de recibir las advertencias.

La absolución duró poco. La Audiencia de Barcelona anuló aquella sentencia y ordenó repetir el juicio a petición del Ministerio Público, que reclamaba para cada acusado dos años y nueve meses de prisión. La nueva vista nunca llegó a celebrarse.

Primero surgieron dudas sobre la competencia del juzgado debido al aforamiento de Verge, entonces diputada del Parlament, y de Pagès, miembro del Congreso. El caso pasó por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que rechazó asumirlo y pidió concretar mejor las acusaciones. La salida de Verge del Parlament a comienzos de 2026 despejó parte de ese laberinto. El juzgado recuperó el procedimiento, solicitó la posición de la Fiscalía y el Ministerio Público informó finalmente a favor de conceder la amnistía.

La actuación encaja de lleno en la ley

La magistrada considera que tanto las fechas como los hechos atribuidos a los síndicos se encuentran dentro del ámbito previsto por la norma. Su designación y su breve actividad estuvieron directamente relacionadas con la preparación del referéndum celebrado el 1 de octubre de 2017.

La ley incluye las actuaciones dirigidas a organizar las consultas independentistas y los posibles delitos de desobediencia cometidos frente a las resoluciones del Tribunal Constitucional. La causa reunía así dos de los supuestos expresamente recogidos por el legislador.

El auto pone fin a un procedimiento que había sobrevivido durante casi nueve años, incluso después de una primera sentencia absolutoria. Los cinco dejan de estar pendientes de un nuevo juicio y la causa queda archivada con carácter definitivo, a falta de los recursos que puedan presentar las partes.

El aval europeo devuelve la amnistía a la agenda

La resolución se conoce menos de una semana después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respaldara la compatibilidad de la ley de amnistía con el derecho comunitario. El fallo descartó que la norma perjudique por sí misma los intereses financieros de la Unión o vulnere la legislación europea contra el terrorismo.

La sentencia del TJUE ha debilitado buena parte de los argumentos empleados para retrasar su aplicación, aunque dejó en manos de los tribunales españoles el examen concreto de cada caso.

El archivo de la causa de los síndicos ofrece ahora uno de los primeros movimientos judiciales tras ese pronunciamiento. También vuelve a colocar la amnistía en el centro de la negociación política, con Junts reclamando que las resoluciones pendientes se dicten sin nuevas demoras.

La situación de Carles Puigdemont sigue siendo distinta. La orden nacional de detención permanece vigente porque el Tribunal Supremo ha rechazado aplicar la amnistía al delito de malversación que le atribuye, una decisión recurrida ante el Tribunal Constitucional.

El expresident no puede regresar todavía a España sin riesgo de ser detenido. El Constitucional mantiene pendiente su recurso de amparo después de haber rechazado suspender cautelarmente la orden, mientras los tribunales continúan resolviendo las causas del ‘procés’ que permanecen abiertas.

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Jaime Barrionuevo, redactor de ElConstitucional.es
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