En los últimos días están siendo noticia las palabras del diputado de Vox, José María Figaredo, en las que llama a “cazar y pescar” a los migrantes de Ceuta.
En relación con este tema, hay varias cuestiones que tratar. La primera de ellas es si, por el hecho de ser diputado, goza de algún tipo de inmunidad o inviolabilidad, así como, en caso de que no la tenga, si estas palabras podrían llegar a constituir un delito de odio.
Con respecto a la primera cuestión, es necesario tener en cuenta que el art. 71.1 CE establece que “los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. Ello significa que queda desprotegida cualquier declaración realizada fuera de la Cámara, como, por ejemplo, en un mitin, una entrevista o una red social, como ha ocurrido en este caso, pues el Sr. Figaredo vierte estas manifestaciones fuera de la Cámara del Congreso de los Diputados.
Ahora bien, al tratarse de un diputado, sí goza de inmunidad. Ello significa que, para inculparlo o procesarlo por un presunto delito de odio, debe solicitarse previamente al Congreso la autorización correspondiente, el llamado “suplicatorio”, previsto en el art. 71.2 CE.
Resuelta la primera cuestión, según la cual sí cabe la posibilidad de que sea investigado por estos hechos, es necesario determinar si dichas palabras pueden llegar a ser constitutivas de un delito de odio del artículo 510 CP. Para ello, debemos analizar cuáles son los elementos del tipo de este delito:
- Conducta pública. El autor debe fomentar, promover o incita al odio. Puede realizarse en un acto público, entrevista, mitin, red social, vídeo, etc., como ocurrió en este caso.
- Destinatario protegido. El mensaje debe dirigirse contra un grupo, una parte de este o una persona por pertenecer a ese grupo. En el presente caso, el mensaje va dirigido a los migrantes de Ceuta; por tanto, sí existe un grupo concreto y determinado.
- La conducta debe atacarlos por su pertenencia a ese grupo.
- Idoneidad objetiva del mensaje. Aquí es donde se encuentra la parte más relevante, dado que no toda expresión ofensiva, grosera o provocadora integra el delito. El mensaje ha de ser apto para fomentar un clima de odio. Se valoran, entre otros factores:
- La literalidad, el tono y el contexto.
- El medio y el alcance de difusión.
- La audiencia y la capacidad de influencia del emisor.
- La reiteración.
- La situación social existente.
En el presente caso, nos encontramos ante una situación social de mucha tensión ante la llegada masiva de migrantes, principalmente por cómo se ha producido. Ello, unido al alcance de la difusión, sí podría llevar a considerar que nos encontramos ante un mensaje idóneo, pues la palabra “cazar”, según la RAE, significa “buscar o perseguir aves, fieras y otras muchas clases de animales para cobrarlos o matarlos”.
Aun cuando se quisiera utilizar la palabra “cazar” como sinónimo de “perseguir”, igualmente nos encontraríamos ante una frase que viene a decir que hay que "perseguir a los migrantes", expresión que, en cuanto a su literalidad y a mi juicio, también podría llegar a ser constitutiva de delito si se dan el resto de los requisitos. Pues imaginemos un escenario en el que la población española persigue migrantes para capturarlos, en todo caso, quién debe realizar controles son los agentes de la autoridad, no los ciudadanos de a pie.
Por último, indicar que para que se produzca este delito no es necesario que se produzca una agresión posterior, sino que basta con la existencia del mensaje, como es el caso.
En definitiva, si es posible que por parte de fiscalía se investigue si la conducta puede ser constitutiva de un delito dado que nos encontramos ante una manifestación cuanto menos fuera de lugar y será la justicia quién deba determinar si es constitutiva de delito.
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