El Gobierno ha entregado este miércoles al Tribunal Supremo la relación nominal de 163.355 personas nacionalizadas por la conocida como "ley de nietos", requerida para aplicar las medidas cautelares que afectan a su participación en las elecciones del 29 de noviembre. Fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores consultadas por 'ElConstitucional.es' confirman que el departamento ha remitido esta mañana el listado al alto tribunal, al Instituto Nacional de Estadística y a la Junta Electoral Central.
De esos expedientes, 901 contienen la acreditación de la condición de exilio certificada por los cónsules, precisan las mismas fuentes. Esa documentación sobre los ascendientes resulta decisiva para la excepción que el Supremo ha establecido a la suspensión del voto desde el extranjero.
La cifra entregada supera en 335 personas los 163.020 afectados que el Ejecutivo había comunicado previamente. La novedad es que ahora se ha aportado la identidad de las personas incluidas en la relación, una información que el tribunal consideraba imprescindible para determinar a quiénes debían aplicarse las restricciones electorales.
La documentación se ha presentado dentro del plazo fijado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que terminaba a las 15.00 horas de este miércoles 28 de octubre. El pasado viernes, el Supremo había dirigido el requerimiento a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares.
El auto advertía de la posibilidad de imponerles multas coercitivas de 1.000 euros, reiterables hasta el cumplimiento, si transcurría el plazo sin recibir el listado. También contemplaba remitir las actuaciones para exigir las responsabilidades penales que pudieran corresponder en caso de incumplimiento.
La Abogacía del Estado ha solicitado que la relación tenga carácter reservado, por contener datos personales, para evitar que se haga un uso ilegítimo de esa información. Se trata de una petición al tribunal sobre el tratamiento de los nombres entregados.
Qué ocurre ahora con el voto del 29N
La entrega permite avanzar en la identificación de los afectados y en la aplicación de las medidas cautelares. El Supremo ha ordenado a la Oficina del Censo Electoral revisar el listado correspondiente a las elecciones del 29 de noviembre y excluir a las personas comprendidas en la suspensión, con la excepción de quienes dispongan de la certificación consular exigida.
El conflicto procede de dos recursos promovidos por la ultraderecha Vox e Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central relacionado con la aplicación de la Ley de Memoria Democrática y su desarrollo. La disposición adicional octava de la norma, aprobada en 2022 y conocida como "ley de nietos", abrió distintas vías para obtener la nacionalidad, entre ellas la de descendientes de españoles que sufrieron el exilio.
Una de las cuestiones discutidas es la presunción incorporada por la instrucción de Justicia de octubre de 2022. Esta establece que se presume la condición de exiliado de los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, acreditando su salida. Para quedar exceptuado de la suspensión electoral, el Supremo exige una certificación del exilio del ascendiente en las condiciones recogidas en sus autos, sin aplicar esa presunción.
Las medidas se acordaron en septiembre y fueron confirmadas el 12 de octubre. Afectan a determinadas inscripciones y a sus efectos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para las próximas generales. Los afectados conservan su nacionalidad española; el procedimiento se refiere a las condiciones en las que pueden ejercer el sufragio desde el extranjero.
La decisión ha contado con discrepancias dentro de la propia Sala. La magistrada María Alicia Millán Herrandis ha mantenido su oposición a las medidas. En su voto particular al auto del 23 de octubre advierte de la inseguridad jurídica y la incertidumbre operativa que generan sobre el censo, frente a las exigencias de certeza y estabilidad de un proceso electoral.
Mientras se aplica lo ordenado, el calendario del voto exterior sigue avanzando. El Supremo ha permitido que el primer envío de documentación electoral se realice entre el 24 y el 30 de octubre, con una advertencia expresa a los afectados sobre el carácter provisional de su inclusión y las condiciones exigidas para poder votar.
El auto también concreta cómo deberán tratarse los sobres de quienes queden fuera del listado depurado. Los consulados recibirán su documentación, pero la mantendrán separada para remitirla a la Junta Electoral Provincial correspondiente. En el escrutinio, las juntas utilizarán el censo revisado y conservarán aparte los sobres de los electores excluidos, dejando constancia en el acta.