El Gobierno planta cara a la ultraderecha Vox por el voto CERA: niega falta de control y rechaza una "alteración artificial" del censo

La Abogacía del Estado defiende ante el Tribunal Supremo la actuación de la Junta Electoral Central sobre la 'ley de nietos' y sostiene que el aumento del censo electoral de residentes ausentes tiene justificación legal

28 de septiembre de 2026 a las 18:30h
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la presentación del informe 'Vidas Futuras', en el Disseny Hub Barcelona, a 28 de septiembre de 2026, en Barcelona, Catalunya (España).  David Zorrakino / Europa Press
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante la presentación del informe 'Vidas Futuras', en el Disseny Hub Barcelona, a 28 de septiembre de 2026, en Barcelona, Catalunya (España). David Zorrakino / Europa Press

El Gobierno ha rechazado que haya existido una falta de control sobre el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y ha reprochado a la ultraderecha Vox que vierta sospechas de una supuesta “alteración artificial” sin identificar, a su juicio, irregularidades concretas.

De esa manera ha respondido la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a una demanda presentada por el partido que lidera Santiago Abascal ante el Tribunal Supremo contra una decisión de la Junta Electoral Central (JEC) sobre la denominada ‘ley de nietos’.

La polémica gira en torno al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), donde están inscritos los españoles que viven fuera de España y pueden votar en las elecciones. El número de personas inscritas ha aumentado en los últimos años, especialmente tras la llamada ‘ley de nietos’, que permitió a determinados descendientes de españoles obtener la nacionalidad española.

La defensa del Ejecutivo ante el Supremo

El Ejecutivo pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo que declare la plena conformidad a derecho de la actuación impugnada por Vox, en la que la JEC afirmó no tener competencias para actuar ante las nacionalizaciones de descendientes de españoles derivadas de la ‘ley de nietos’, pese a que parte del organismo apreció un “incremento irregular” del censo electoral.

Para el Gobierno, “la magnitud cuantitativa del aumento no constituye "per se’ indicio, menos aún, prueba de irregularidad”, porque “un incremento puede ser relevante desde el punto de vista estadístico y estar, al mismo tiempo, jurídicamente justificado”.

En su escrito, la Abogacía del Estado añade que “la demanda deriva de la cifra total una sospecha de ‘alteración artificial’ del censo, pero no identifica inscripciones duplicadas, personas que no ostenten formalmente la nacionalidad española o altas practicadas sin la correspondiente comunicación registral”. Según sostiene, “su objeción no se dirige a la exactitud técnica del censo, sino a la legalidad de la previa adquisición de nacionalidad”.

El control del CERA y la actuación de la Oficina del Censo Electoral

A ello añade que “tampoco se ha producido en este caso una falta de control del CERA” por parte de la Oficina del Censo Electoral (OCE), ya que “los movimientos comunicados por los consulados son sometidos a una validación técnica de formato y a una validación de coherencia censal mediante su cotejo con la base de datos nacional, con el fin de verificar la existencia de los electores, evitar duplicidades y asegurar su correcta adscripción geográfica”.

El sistema mantiene, además, “la trazabilidad de los movimientos e intercambios mediante un archivo histórico”, y la OCE realiza depuraciones continuas del CERA y del CER en colaboración con los ayuntamientos y los consulados, según subraya el escrito de los servicios jurídicos del Estado.

Para el Gobierno, “no cabe entender que se haya producido una dejación de sus funciones de control por parte de la OCE”, porque el incremento del censo “no es un incremento ‘carente de justificación’, sino que es consecuencia de la aplicación de las distintas normas legales a través de las cuales se ha venido reconociendo la posibilidad de optar por la nacionalidad española a diversos colectivos de personas”.

El derecho de sufragio y la decisión cautelar del Supremo

Los servicios jurídicos del Estado también sostienen que el derecho de sufragio es una “consecuencia inherente” a la condición de ciudadano español y que “no existe base legal para privar de él” a quienes han adquirido esa condición mediante un acto administrativo definitivo y firme.

A principios de septiembre, el Tribunal Supremo paralizó de manera cautelar el voto para las personas inscritas en el CERA que consiguieron la nacionalidad a través de la ‘ley de nietos’, una disposición de la Ley de Memoria Democrática y las nuevas inscripciones, salvo el exilio acreditado de descendientes.

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Carlota Pastor, redactora de ElConstitucional.es
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