El Tribunal Supremo ha decidido suspender de manera cautelar las nuevas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes han adquirido la nacionalidad al amparo de la conocida como ley de nietos-salvo en aquellos casos en los que quede acreditado que los nuevos electores son descendientes de exiliados españoles-, a petición de los recursos de Iustitia Europa y Vox. En este sentido, la Junta Electoral Central (JEC) se va a reunir este lunes para estudiar el requerimiento.
La medida cautelar estará vigente durante los sucesivos procesos electorales hasta que el alto tribunal dicte sentencia y parte de los recursos interpuestos por Iustitia Europa y Vox contra el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central (JEC) el pasado 16 de julio. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha estimado las medidas cautelares planteadas por ambas partes y condiciona el reconocimiento de los derechos electorales a que se pueda demostrar la condición de descendiente de exiliados.
Para comprobar qué inscripciones cumplen estos requisitos, el Supremo ordena a la JEC que solicite a la Oficina del Censo Electoral un informe detallado. El documento deberá diferenciar entre las altas censales que se hayan producido directamente por los supuestos de exilio contemplados en la ‘ley de nietos’ y aquellas que hayan sido autorizadas a partir de la interpretación establecida posteriormente mediante una instrucción.
Además, el tribunal reclama a la Junta Electoral que inste a la Oficina del Censo a completar otro informe que ya había solicitado el 16 de julio sobre la aplicación de esta normativa y el voto por correo de los residentes ausentes. También deberá elaborar una instrucción que establezca criterios concretos para determinar el municipio en el que corresponde realizar la inscripción electoral.
En caso de que estos documentos todavía no estén terminados, el Supremo fija que la JEC deberá establecer un plazo máximo de 15 días para que la Oficina del Censo los prepare y entregue. Una vez recibidos, la Junta Electoral dispondrá de un máximo de diez días para aprobarlos.
La conocida como ‘ley de nietos’ se incorporó a la Ley de Memoria Democrática aprobada en octubre de 2022 y abrió la posibilidad de que hijos y nietos de españoles de origen obtuvieran la nacionalidad española. Entre los supuestos contemplados figura el de quienes puedan acreditar que su padre, madre, abuelo o abuela fueron españoles y tuvieron que exiliarse por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con su orientación sexual.
Posteriormente, una instrucción amplió la interpretación de estos supuestos al establecer que se "presumirá" la condición de exiliado en el caso de los españoles que abandonaron España entre 1936 y 1955. Es precisamente sobre la aplicación de este criterio sobre la que el Supremo reclama ahora información para determinar qué inscripciones en el CERA pueden mantener sus efectos electorales.