El Supremo da 48 horas para decidir sobre la suspensión del voto de la ‘ley de nietos’ tras el adelanto de elecciones

El alto tribunal ve un "peligro fundado, real y serio" en el aumento del CERA y deberá concretar qué inscritos podrán votar el 29 de noviembre, sin afectar a su nacionalidad española

06 de octubre de 2026 a las 16:55h
Fachada del Tribunal Supremo, a 6 de octubre de 2026, en Madrid (España). Eduardo Parra / Europa Press.
Fachada del Tribunal Supremo, a 6 de octubre de 2026, en Madrid (España). Eduardo Parra / Europa Press.

El Tribunal Supremo ha concedido un plazo improrrogable de 48 horas a las partes para que presenten las alegaciones que consideren oportunas, después de los nuevos escritos presentados por Iustitia Europa y Vox en relación con las inscripciones en el censo electoral de residentes ausentes en el extranjero (CERA) de personas que han adquirido la nacionalidad española por la llamada ley de nietos. 

Esta ley, aprobada dentro de la Ley de Memoria Democrática, permitió que muchos hijos y nietos de españoles pudieran solicitar la nacionalidad española, especialmente en casos relacionados con personas que tuvieron que abandonar España por motivos políticos, ideológicos o durante la Guerra Civil y la dictadura. El problema que ha llegado al Tribunal Supremo está relacionado con la inscripción de algunas de estas personas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), que es el registro que permite votar en las elecciones españolas a quienes viven en el extranjero. 

Un aumento del CERA que el Supremo ve como un riesgo electoral

En dos autos, el alto tribunal ha acordado suspender cautelarmente, tal y como habían solicitado Iustitia Europa y Vox, las nuevas altas en este censo de los nacionalizados españoles a partir de la citada ley. Los magistrados consideran que el “incremento extraordinario” en el número de electores inscritos en el CERA, derivado de la ley de nietos y de una instrucción posterior, genera “un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral”.

En septiembre, el Supremo decidió suspender de forma provisional el derecho a votar de determinados inscritos relacionados con esta situación, mientras estudia si la forma en que fueron reconocidos como exiliados se ajusta a la ley. Esta decisión no significa que hayan perdido la nacionalidad española.

El auto, que cuenta con voto particular discrepante, señala que el censo de residentes en el exterior ha aumentado en 408.262 electores desde las últimas elecciones generales de 2023 hasta el pasado 1 de julio, y añade que ese incremento extraordinario se encuentra “en constante aumento”. A juicio de la Sala, existe un “riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el CERA, que afecta también a su regularidad jurídica”.

La medida cautelar no afecta a la nacionalidad obtenida

La resolución del Tribunal Supremo no cuestiona la obtención de la nacionalidad a través de la ley de nietos, que se articula mediante una disposición incluida en la ley de memoria democrática, dictada el 19 de octubre de 2022, y que permitió optar a ella a los hijos y nietos de españoles de origen, siempre que acreditasen los requisitos de haber nacido fuera de España, de que el padre, la madre, el abuelo o la abuela fueran originariamente españoles y de que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.

El problema que analiza ahora el Supremo es más concreto. Está relacionado con cómo se acreditó la condición de exiliado en algunos de estos casos y con sus efectos sobre el derecho a votar. Los magistrados limitan la suspensión al efecto electoral de esa nacionalización, cuando se ha aplicado a través de una instrucción del Gobierno que indicaba que se “presumirá” la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron entre 1936 y 1955.

Por eso, la medida adoptada por el Supremo afecta al derecho de participación electoral y a la inscripción o efectos electorales en el CERA, pero no supone que el ciudadano deje de ser español. De hecho, el propio Supremo ha limitado cautelarmente los efectos electorales mientras se resuelve el procedimiento.

Las inscripciones seguirán si hay certificación consular

Según precisa el auto, las inscripciones en el censo no se suspenderán en el caso de los electores que obtengan por parte de los registros consulares una certificación acreditativa de que cumplen los requisitos mencionados, sin que se les haya aplicado la “presunción de la instrucción”.

El Supremo sostiene, además, que es necesario preservar la corrección, la claridad y la transparencia de todo el proceso, y en particular del censo correspondiente, para que prevalezca “la expresión de la voluntad popular, que es la titular de la soberanía nacional”. En esa línea, los magistrados enlazan la eventual irregularidad de las altas con los efectos que esa situación podría tener sobre la confianza de la ciudadanía en los resultados electorales, mientras la medida cautelar queda ahora pendiente de las alegaciones que presenten las partes en el plazo fijado por el alto tribunal.

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Carlota Pastor, redactora de ElConstitucional.es
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