José Luis Ábalos ha pedido al Tribunal Supremo que anule la sentencia que le condenó a 24 años y tres meses de prisión por el 'caso mascarillas'. La defensa del exministro ha presentado un incidente de nulidad en el que denuncia varias vulneraciones de derechos fundamentales durante la instrucción y el juicio.
El escrito abre el camino para que Ábalos pueda solicitar amparo al Tribunal Constitucional. Su presentación ante la misma Sala de lo Penal que dictó la condena es un trámite obligatorio antes de acudir a la Corte de Garantías, como ya anunció que haría tras conocer la sentencia.
La pelea por el tribunal que le juzgó
Uno de los principales argumentos de la defensa afecta directamente a la competencia del Supremo. Ábalos renunció a su acta de diputado el 28 de enero de 2026 y sostiene que, una vez perdida su condición de aforado, el juicio debía haberse celebrado en la Audiencia Nacional.
El Supremo mantuvo el caso porque la apertura de juicio oral había sido acordada el 11 de diciembre de 2025, varias semanas antes de que el exministro abandonara el Congreso. La Sala se apoyó también en un acuerdo del pleno no jurisdiccional de diciembre de 2014 para conservar la competencia.
La defensa rechaza ese criterio y asegura que aquel acuerdo "carece de rango normativo" para limitar el derecho al juez predeterminado por la ley. También denuncia que Ábalos perdió la posibilidad de que su condena fuera revisada por un tribunal superior al haber sido juzgado directamente por la máxima instancia judicial ordinaria.
"Litigar a ciegas" frente a las pruebas digitales
El incidente de nulidad vuelve a poner el foco en los dispositivos electrónicos incautados durante la investigación. El abogado Marino Turiel sostiene que no pudo acceder de manera efectiva a los terminales originales ni a las copias forenses con sus correspondientes códigos de verificación para realizar un análisis independiente.
La defensa añade que parte de ese material apareció publicado en medios mientras seguía fuera de su alcance. "La defensa hubo de litigar a ciegas frente a un material que ya circulaba en el espacio público", recoge el escrito, que también denuncia fallos en el control de la cadena de custodia y una vulneración de la intimidad del exministro.
Aldama vuelve al centro de la batalla
Ábalos dirige otra parte de su recurso contra el valor concedido al testimonio de Víctor de Aldama. Afirma que su condena "descansa, de modo esencial" en la declaración de un coacusado que recibió el tratamiento penal más favorable y que, según su defensa, carecía de suficientes corroboraciones externas.
La sentencia defendió una valoración diferente. Los magistrados consideraron que el relato de Aldama contaba con un "sólido bagaje probatorio", apoyado en declaraciones de otros acusados y testigos, documentación y varios informes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil.
El recurso también cuestiona la condena por pertenencia a organización criminal y sostiene que las penas relacionadas con la contratación de Jésica Rodríguez en Ineco y Tragsatec fueron insuficientemente motivadas. La defensa asegura que el tribunal dejó sin valorar documentos sobre horas imputadas, partes de actividad, cursos de formación y el proceso selectivo seguido en Tragsatec.
El Supremo condenó a Ábalos por organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias, con una pena total de 24 años y tres meses y un máximo de cumplimiento efectivo de 16 años y seis meses. El fallo consideró probados pagos mensuales de 10.000 euros, alquileres sufragados por la trama, contrataciones irregulares en empresas públicas y distintas gestiones realizadas en beneficio de Aldama.
El empresario recibió cuatro años y medio de cárcel, aunque el Supremo suspendió su ingreso en prisión por su colaboración con la Justicia. Aldama deberá permanecer sin delinquir, informar cada seis meses de sus actividades y cumplir un año de trabajos en beneficio de la comunidad.
La Sala de lo Penal deberá decidir ahora si acepta el incidente y deja sin efecto la sentencia. Si lo rechaza, Ábalos podrá presentar el recurso de amparo anunciado ante el Tribunal Constitucional.
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