El Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la ley de amnistía desde su entrada en vigor. La Sala de lo Penal ha dictado cuatro autos que extinguen la posible responsabilidad de ocho personas acusadas o condenadas por delitos de desobediencia y desórdenes públicos relacionados con el 'procés'.
La decisión alcanza al expresidente del Parlament Roger Torrent, a otros tres antiguos miembros de la Mesa de la Cámara catalana, al exalcalde de Sabadell Maties Serracant y a tres participantes en las protestas de octubre de 2019 contra la sentencia a los líderes independentistas.
Los magistrados habían esperado al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea antes de resolver. Una vez conocido el aval de Luxemburgo a la norma, la Sala considera despejados los obstáculos que mantenían paralizados estos procedimientos.
Las resoluciones de Torrent y la Mesa del Parlament
Roger Torrent, Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado fueron juzgados por permitir la tramitación de varias resoluciones parlamentarias favorables a la autodeterminación y contrarias a la monarquía durante los meses de octubre y noviembre de 2019.
La acusación sostenía que los cuatro miembros de la Mesa habían desobedecido las advertencias del Tribunal Constitucional. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña los absolvió en 2022 al considerar que aquellas advertencias permitían distintas interpretaciones y carecían de un mandato suficientemente claro y específico.
La Fiscalía recurrió la absolución ante el Supremo, por lo que la sentencia todavía carecía de firmeza. La Sala Penal declara ahora que los hechos encajan dentro del ámbito de la amnistía y que los recursos pendientes han quedado sin objeto. "Procede declarar amnistiados los hechos que resultaron objeto del procedimiento", recoge el auto. La resolución extingue cualquier responsabilidad que pudiera derivarse para los cuatro antiguos integrantes de la Mesa y cierra definitivamente su causa.
La ley permite aplicar la amnistía durante cualquier fase del procedimiento, incluso cuando existe un recurso contra una sentencia absolutoria. Ese es el precepto utilizado por el Supremo para terminar el proceso abierto contra Torrent, Costa, Campdepadrós y Delgado.
El exalcalde que facilitó los locales del 1-O
Otro de los autos beneficia a Maties Serracant, exalcalde de Sabadell. El dirigente municipal fue condenado por desobediencia grave después de facilitar instalaciones públicas para la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017. Serracant firmó varios decretos para permitir que los locales municipales fueran utilizados durante la votación pese a las resoluciones que habían suspendido la consulta. La condena incluía una multa de 1.800 euros y una inhabilitación de cuatro meses para ejercer un cargo público.
El Supremo considera que esos hechos fueron ejecutados dentro del marco temporal y material cubierto por la ley. La amnistía extingue la condena y elimina las consecuencias penales vinculadas a su participación en la organización del referéndum.
Piedras, botellas y barricadas durante las protestas
Los otros tres beneficiarios fueron condenados por su participación en los disturbios ocurridos tras la sentencia del 'procés' en octubre de 2019. Dos de ellos recibieron penas de un año y medio de prisión por lanzar piedras durante una concentración ante los juzgados de Girona.
Alrededor de 300 personas se congregaron durante la madrugada del 19 de octubre en las inmediaciones de la sede judicial. Los manifestantes arrancaron fragmentos del pavimento y los utilizaron como proyectiles después de que varias unidades antidisturbios se desplazaran hacia otros puntos de la ciudad.
El cuarto auto afecta a un hombre condenado a más de cuatro años de cárcel. Los hechos probados recogían que lanzó piedras y botellas contra los agentes, colaboró en el levantamiento de una barricada y avivó un fuego iniciado por otros participantes mientras ocultaba su rostro con un pasamontañas.
La Sala entiende que las protestas guardaban una relación directa con la sentencia dictada contra los líderes del proceso independentista. Los delitos de desórdenes públicos también quedan dentro del ámbito de aplicación de la ley y carecen de una exclusión específica que impida amnistiarlos.
Puigdemont y Junqueras siguen pendientes
La primera aplicación de la amnistía tampoco cambia de forma inmediata la situación de Carles Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de dirigentes condenados o procesados por malversación. El Supremo considera que obtuvieron un beneficio patrimonial al financiar con fondos públicos unos gastos que deberían haber pagado de su bolsillo.
Esa interpretación ha llevado a la Sala a excluirlos de la ley y mantener la orden nacional de detención contra Puigdemont. Los afectados han recurrido ante el Constitucional, que comenzará el 22 de septiembre con el recurso de Jordi Turull.
La doctrina fijada en ese procedimiento marcará el camino para Junqueras, Raül Romeva, Dolors Bassa, Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. Para Roger Torrent y los otros siete beneficiarios, las causas han terminado este viernes. La decisión sobre la cúpula del 'procés' tendrá que esperar a septiembre.
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