El Supremo cierra la puerta al fraude y fija que cambiar de sexo no anula una condena previa por violencia de género

La Sala de lo Penal aclara además que un cambio registral anterior al delito tampoco podrá utilizarse para eludir la justicia cuando quede plenamente acreditada la intención de defraudar la ley

18 de agosto de 2026 a las 18:16h
Fachada del Tribunal Supremo. Foto de archivo: Fernando Sánchez / Europa Press
Fachada del Tribunal Supremo. Foto de archivo: Fernando Sánchez / Europa Press

El Tribunal Supremo ha fijado que un cambio registral de sexo carece de efectos retroactivos y no permite anular una condena previa por violencia de género. La Sala de lo Penal cierra así la puerta a utilizar esta modificación para borrar la responsabilidad por unos hechos cometidos cuando el agresor era jurídicamente un hombre.

La sentencia, fechada el pasado 22 de julio y conocida este martes, también desactiva uno de los argumentos más repetidos por la ultraderecha durante la tramitación de la ley trans. Sus detractores aseguraron que la libre determinación de género permitiría a los maltratadores declararse mujeres para escapar de la legislación específica contra la violencia machista. La propia norma ya impedía esa posibilidad de forma expresa y el Supremo la convierte ahora en jurisprudencia.

El caso de esta nueva sentencia comenzó el 20 de abril de 2022 en Castellón. El condenado acudió a las inmediaciones del domicilio de su expareja para cumplir el régimen de visitas con la hija de ocho años que tenían en común. En medio de una discusión, agarró con fuerza del brazo a la niña y, cuando su madre intervino para protegerla, le propinó un puñetazo en la cintura, varios golpes y arañazos en el cuello.

Un Juzgado de lo Penal de Castellón le impuso nueve meses de prisión por violencia de género contra su expareja y otros nueve por violencia doméstica sobre su hija. La Audiencia Provincial confirmó posteriormente ambas penas. El condenado cambió su sexo en el Registro Civil el 1 de junio de 2023, más de un año después de la agresión. El expediente había comenzado el 24 de abril de ese mismo año. En su recurso alegó que era una mujer y que, por tanto, no podía aplicársele el delito de violencia de género reservado a las agresiones cometidas por un hombre contra una mujer con la que mantiene o ha mantenido una relación afectiva.

La respuesta del Supremo ha sido tajante. El cambio registral posterior no puede alcanzar unos hechos cometidos, juzgados y sentenciados cuando el recurrente era un hombre a todos los efectos jurídicos y legales. La Sala también ha descartado que se vulnerara su presunción de inocencia y ha confirmado la multa impuesta a otra mujer que participó en la agresión tirando del pelo a la víctima.

La ley trans ya había cerrado esa puerta

La Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans, impulsada por el Ministerio de Igualdad durante la etapa de Irene Montero, reconoció el derecho a modificar el sexo registral sin someter a las personas trans a diagnósticos médicos o psicológicos. A la vez, incorporó garantías para impedir que ese derecho pudiera utilizarse para eludir responsabilidades.

Su artículo 46.3 establece que la rectificación registral no altera el régimen jurídico aplicable con anterioridad en materia de violencia de género. La ley protegía así los derechos de las personas trans mientras mantenía intacta la responsabilidad de quienes hubieran cometido previamente una agresión machista.

El Supremo aborda además los casos en los que el cambio registral se produzca antes del delito. También podrá rechazarse su utilización para neutralizar una condena cuando los tribunales acrediten que se realizó con la intención de defraudar la ley. Esa conclusión deberá apoyarse en pruebas plenas y analizarse según las circunstancias concretas, ya que un cambio de sexo registral no implica por sí solo la existencia de fraude.


El 016 ofrece información, asesoramiento jurídico y atención psicosocial a las víctimas de violencia contra las mujeres y a su entorno. Es gratuito, confidencial y funciona las 24 horas. También atiende por WhatsApp en el 600 000 016 y por correo electrónico en 016-online@igualdad.gob.es. Ante una emergencia se puede llamar al 112, al 091 o al 062.

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Jaime Barrionuevo, redactor de ElConstitucional.es
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