El Tribunal Supremo ha rechazado extender la suspensión del derecho al voto a los españoles que obtuvieron la nacionalidad mediante la 'ley de nietos' y residen en España, así como a sus hijos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que esa petición queda fuera del objeto del recurso que está examinando sobre las inscripciones en el censo electoral de residentes en el extranjero.
El alto tribunal sí estudiará una segunda solicitud del partido Iustitia Europa, que pide ampliar la suspensión a los hijos e hijas mayores de edad de personas nacionalizadas por esa vía e inscritos en el censo exterior. Por ahora, el Supremo ha descartado adoptar esa medida de urgencia y ha dado tres días a las partes para presentar alegaciones antes de decidir.
Las dos providencias aclaran el alcance de una controversia que afecta al derecho de sufragio de miles de españoles a menos de un mes de las elecciones generales del 29 de noviembre. Los residentes en España señalados en la petición mantienen su derecho al voto, siempre que cumplan los requisitos generales, como ser mayores de edad y figurar en el censo aplicable a los comicios.
En cambio, para una parte de los nacionalizados residentes en el extranjero sigue vigente la suspensión cautelar acordada por el Supremo en septiembre y confirmada en octubre. Los hijos afectados por la nueva petición pueden votar por el momento, ya que el tribunal todavía no ha decidido si extiende la medida a ese grupo.
Qué ha decidido ahora el Supremo
Iustitia Europa solicitó al tribunal que ampliara la suspensión a quienes obtuvieron la nacionalidad al amparo de la 'ley de nietos' y después fijaron su domicilio en España, así como a sus descendientes. La Sala ha respondido que no resolverá esa petición porque se refiere a cuestiones ajenas al objeto del recurso.
La resolución no supone una nueva autorización para votar, puesto que la medida cautelar anterior se centraba en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, conocido como CERA, que reúne a los españoles que viven en el extranjero. Los residentes en España figuran en otro censo electoral.
Tras la respuesta del Supremo, Iustitia Europa ha presentado un escrito ante la Junta Electoral Central para pedir que se identifique y revise a las personas comprendidas en esa solicitud.
En una providencia separada, la Sala ha abordado la petición relativa a los hijos mayores de edad de personas que obtuvieron previamente la nacionalidad por la normativa de memoria. El tribunal ha rechazado suspender su voto por la vía urgente y sin escuchar antes a las partes, como reclamaba Iustitia Europa, pero tramitará la petición como medida cautelar.
La solicitud se refiere a las personas nacionalizadas mediante el llamado anexo III, una de las vías previstas para los hijos mayores de edad. Según los datos expuestos en el procedimiento, hay 189.678 inscripciones vinculadas a ese supuesto. Esa cifra no equivale al número de personas que perderían el voto si se aceptara la petición. Incluye también a descendientes de beneficiarios de la Ley de Memoria Histórica de 2007 y, según la información disponible, no está determinado cuántos son hijos de personas afectadas por la suspensión ni cuántos figuran en el censo exterior.
La suspensión que sigue vigente para parte del voto exterior
La llamada 'ley de nietos' forma parte de la Ley de Memoria Democrática de 2022 y abrió distintas vías para que descendientes de españoles pudieran acceder a la nacionalidad. El litigio ante el Supremo se centra en la aplicación de una instrucción posterior del Ministerio de Justicia y sus efectos sobre el censo de residentes en el extranjero.
La ultraderecha Vox e Iustitia Europa recurrieron esa aplicación. El Gobierno defiende la legalidad del procedimiento, mientras que el Supremo acordó el pasado 10 de septiembre una suspensión cautelar de determinados efectos electorales, al apreciar un riesgo para las garantías del proceso. El tribunal mantuvo la medida el 12 de octubre, una vez convocadas las elecciones.
La suspensión no afecta a todas las personas que han obtenido la nacionalidad por la 'ley de nietos'. Entre quienes se encuentran en el grupo alcanzado por la medida, el tribunal permite votar a aquellos cuya condición de hijos o nietos de exiliados sea acreditada mediante la correspondiente certificación consular.
El Gobierno entregó este miércoles al Supremo una relación nominal de 163.355 personas nacionalizadas por la vía examinada. Según los datos trasladados por Exteriores, 901 habían acreditado la condición de descendientes de exiliados en los términos exigidos por el tribunal. La relación de nacionalizados y el número de electores finalmente afectados por la medida no son necesariamente cifras idénticas, ya que debe tenerse en cuenta su inscripción y situación censal.
La decisión ha provocado un intenso debate sobre el derecho al voto de los españoles en el exterior. El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, acudió al Tribunal Constitucional contra la suspensión, pero el 21 de octubre el tribunal de garantías inadmitió su recurso por considerarlo prematuro, sin resolver el fondo del conflicto.
El Supremo mantiene abierto el procedimiento principal sobre la instrucción del Ministerio de Justicia. Su decisión definitiva está pendiente, al igual que la respuesta a la nueva petición para extender la medida cautelar a los hijos mayores de edad inscritos en el censo exterior.