La compra del ático de lujo de Chamberí ha dejado de ser únicamente un problema político para Isabel Díaz Ayuso. La operación realizada por Planifica Madrid ya ha llegado a la Fiscalía, a los juzgados y al Tribunal de Cuentas mediante distintas denuncias que piden aclarar si la empresa pública cometió delitos de prevaricación, malversación, administración desleal o falsedad documental.
El PSOE de Madrid ha presentado este viernes una denuncia ante la Fiscalía de Delitos Económicos contra el consejo de administración de Planifica Madrid. Los socialistas reclaman que se investigue quién ordenó la adquisición, qué personas la autorizaron y qué documentos respaldaron el desembolso de 6,3 millones de euros.
La denuncia se suma a la formulada por Fernando Jabonero, exconcejal socialista y activista contra la corrupción, ante la Fiscalía Provincial de Madrid. En ella se señalan posibles delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental. El partido Iustitia Europa también ha acudido a los juzgados, mientras que el abogado Javier Flores ha llevado la operación ante el Tribunal de Cuentas por la posible existencia de responsabilidad contable. Más Madrid ha solicitado la intervención de los órganos fiscalizadores y ha anunciado nuevas acciones.
Hasta ahora no consta públicamente que un juez o la Fiscalía hayan abierto diligencias penales contra una persona concreta. Las denuncias tampoco acreditan por sí solas la comisión de ningún delito. Su contenido señala las decisiones y documentos que deberán ser examinados para conocer cómo se emplearon casi 6,7 millones de euros públicos entre el precio del inmueble y los impuestos de la operación.
Planifica Madrid compró el pasado 14 de abril un ático de 485 metros cuadrados situado en el paseo del General Martínez Campos. La vivienda tiene una terraza de unos 200 metros, cinco dormitorios, seis baños, cine privado, dos plazas de garaje y dos trasteros. La inmobiliaria Promora lo anunciaba por 6,6 millones y la empresa pública terminó pagando 6,3 millones, a los que añadió 378.000 euros por el impuesto de transmisiones patrimoniales.
La operación no figuraba en los Presupuestos autonómicos para 2026, en las memorias públicas de Planifica Madrid ni en su portal de transparencia. Tampoco se han difundido la tasación, el informe de necesidad, el análisis de otras alternativas, el acuerdo del consejo de administración o la escritura de compraventa. La empresa ha rechazado entregar varios de esos documentos a la oposición alegando su naturaleza mercantil.
La ausencia del expediente público resulta especialmente relevante porque las explicaciones del Gobierno madrileño han ido cambiando. Primero se presentó el ático como una oficina provisional para Ayuso durante unas futuras obras en la Real Casa de Correos. Aquellos trabajos todavía no están licitados y carecen de fecha de inicio. Después se habló de un espacio para reuniones institucionales. Más tarde, el consejero de Presidencia y presidente de Planifica Madrid, Miguel Ángel García Martín, planteó la posibilidad de que Madrid contara con una residencia oficial para su presidenta.
La normativa urbanística complica todas esas opciones. El inmueble tiene uso residencial y se encuentra en una planta en la que no se permite instalar oficinas o dependencias dotacionales de la Administración. Antonio Giraldo, portavoz socialista de Urbanismo en el Ayuntamiento de Madrid, ha explicado que una residencia oficial presta un servicio público y requiere un uso dotacional, diferente al de una vivienda ordinaria. Enrique Manzano, portavoz de Renovación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, también considera inviable ese destino porque los usos administrativos solo se permiten hasta la primera planta en este edificio.
El Ejecutivo anunció finalmente que venderá el ático y destinará la recaudación, junto a la de unas oficinas de Gran Vía, a la reconstrucción de los municipios afectados por los incendios de la Sierra Oeste. La decisión llegó después de que la compra fuese publicada por los medios, apenas cuatro meses después de firmarse la operación.
La prevaricación depende de una orden que todavía no aparece
El delito de prevaricación administrativa castiga a la autoridad o funcionario público que dicta conscientemente una resolución arbitraria en un asunto administrativo. El artículo 404 del Código Penal establece una pena de entre nueve y quince años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
La falta de transparencia o la gestión deficiente de una empresa pública no bastan para apreciar este delito. La Fiscalía necesitaría localizar una resolución, una orden o un acuerdo que fuese contrario a Derecho y demostrar que sus responsables conocían esa arbitrariedad cuando actuaron.
Aquí aparece uno de los principales obstáculos jurídicos. Planifica Madrid es una sociedad mercantil pública que se rige parcialmente por el Derecho privado. Las compraventas inmobiliarias, además, están excluidas de la Ley de Contratos del Sector Público como contratos patrimoniales. Esa exclusión no concede libertad absoluta para gastar dinero público. La sociedad debe respetar sus estatutos, sus procedimientos internos y los principios de eficiencia, control, transparencia y protección del patrimonio de la Comunidad de Madrid.
El PSOE sostiene que la forma mercantil pudo utilizarse para esquivar los controles previstos en la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. Para comprobarlo habrá que conocer si la compra nació dentro de Planifica Madrid o respondió a un encargo de la Consejería de Presidencia, de la Dirección General de Patrimonio o de otro órgano del Ejecutivo regional.
El jurista Javier Flores considera que la prevaricación presenta un encaje más difícil mientras no aparezca una resolución administrativa. Ese escenario cambiaría si la documentación demuestra que existió una orden externa o una encomienda para adquirir el ático al margen de los procedimientos exigibles.
El consejo de administración estaba presidido por Miguel Ángel García Martín cuando se produjo la compra. En el organigrama oficial también aparecen el consejero delegado, Pedro Corbalán Ruiz, y los vocales José Antonio Sánchez Serrano, Lourdes Ríos Zaldívar, Pablo García-Valdecasas Rodríguez de Rivera, Ramón Cubián Martínez, José Tortosa de la Iglesia, Javier Carazo Gil y Eusebio González Castilla.
La pertenencia al consejo no convierte automáticamente a todos sus miembros en responsables penales. Las actas tendrán que mostrar quién asistió a la reunión, cómo se votó, qué información recibió cada consejero y si alguno formuló reparos. También deberá aclararse si el órgano llegó a aprobar formalmente la compra antes de que se firmara ante notario.
La agenda institucional de Planifica Madrid sufrió un llamativo vacío alrededor de la operación. La última reunión del consejo publicada antes de conocerse el caso aparecía fechada el 25 de marzo. Tras las primeras informaciones, la empresa comenzó a incorporar nuevas anotaciones, entre ellas una firma notarial del 16 de abril. Esa actualización tardía no demuestra una falsedad, aunque refuerza la necesidad de comprobar las fechas originales de los documentos y su correspondencia con las decisiones adoptadas.
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El posible perjuicio abre la vía de la administración desleal
La administración desleal aparece como una de las vías penales con mayor capacidad para adaptarse a los hechos conocidos. El artículo 252 del Código Penal castiga a quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede en ellas y provoca un perjuicio económico.
Para sostener esta acusación habrá que demostrar que Planifica Madrid pagó un precio injustificado, adquirió un inmueble inservible para la finalidad anunciada o asumió unos costes que un gestor diligente habría evitado. La pena básica puede ir de seis meses a tres años de prisión y aumenta cuando concurren las circunstancias agravantes previstas para las defraudaciones de especial cuantía o gravedad.
Las denuncias manejan un supuesto sobrecoste del 61% respecto al precio de mercado. Esa cifra todavía necesita una prueba independiente. La documentación accesible muestra que el ático fue anunciado por 6,6 millones y comprado por 6,3 millones. El precio del anuncio tampoco equivale a una tasación oficial. Para acreditar un perjuicio habrá que comparar la vivienda con inmuebles realmente equivalentes, examinar su estado, valorar los garajes, los trasteros y la terraza y conocer la tasación utilizada por Planifica Madrid. La falta de esa tasación impide presentar el 61% como un sobreprecio demostrado. También deja abierta la pregunta más importante para el procedimiento penal: qué criterio siguieron los administradores para considerar razonable el desembolso de 6,3 millones.
Los Presupuestos de Planifica Madrid para 2026 tampoco recogían la adquisición del ático. Las cuentas incluían una inversión de 38,37 millones en promoción de suelo y, dentro de ella, una partida de 1.040.518 euros para compra de terrenos. Esta última cantidad no constituye el presupuesto total de la empresa, aunque sirve para medir la distancia entre las operaciones inmobiliarias previstas y el gasto realizado en Chamberí. El precio del ático multiplicó por más de seis aquella partida y no apareció identificado en ninguna previsión pública.
La malversación exige elementos adicionales. Comprar un inmueble que pasa a ser propiedad de una empresa pública no supone por sí mismo apropiarse de dinero público. El Código Penal contempla, sin embargo, varias conductas. La apropiación de patrimonio público con ánimo de lucro puede ser castigada con penas de dos a seis años de prisión, que se elevan cuando el perjuicio supera los 50.000 euros. También se sanciona el uso privado de bienes públicos y su aplicación a una finalidad pública diferente de aquella para la que fueron destinados.
La posible utilización del ático como vivienda privada de Ayuso, planteada en algunas denuncias, tendría que acreditarse mediante documentos, órdenes, reformas o preparativos concretos. La presidenta ha negado que la vivienda fuese a destinarse a su uso personal. Las características del inmueble y las versiones ofrecidas por el Gobierno permiten investigar esa hipótesis, aunque resultan insuficientes para atribuir el delito.
También deberá analizarse si el inmueble se compró para una finalidad institucional que nunca fue posible. La normativa urbanística impide emplearlo como oficina administrativa o residencia oficial en las condiciones anunciadas. Si los responsables conocían esa limitación antes de autorizar el gasto, la operación podría adquirir una dimensión distinta para determinar la existencia de un perjuicio.
La venta anunciada tampoco cierra el problema. Su resultado permitirá conocer si Planifica Madrid recupera los 6,3 millones, pierde parte del dinero o incluso obtiene una ganancia. A esa cuenta deberán añadirse los 378.000 euros pagados en impuestos y el resto de gastos asociados a la adquisición y posterior transmisión.
El dinero de la venta permanecerá, en cualquier caso, dentro de Planifica Madrid. Para incorporarlo al presupuesto autonómico tendría que existir un reparto de dividendos u otro mecanismo legal. La empresa lleva diez años sin distribuir dividendos. La última operación se produjo en junio de 2016, cuando entregó 23 millones con cargo a reservas voluntarias.
Al cierre de 2025 esas reservas ascendían a 5,7 millones. El presupuesto de 2026 prevé un beneficio cercano a ocho millones, lejos de los 20 o 22 millones que el Gobierno afirma que podrá movilizar con la venta del ático y las oficinas de Gran Vía. Estas últimas ya salieron al mercado en 2025 por 14,2 millones con impuestos y la licitación quedó desierta.
Los beneficios de 2026 no podrían repartirse ordinariamente hasta la aprobación de las cuentas en 2027. Un dividendo a cuenta exigiría demostrar que existe liquidez suficiente y que los resultados generados permiten realizar el pago. El Gobierno madrileño no ha detallado todavía qué fórmula piensa utilizar.
Ayuso y las responsabilidades pendientes
Las responsabilidades penales tendrán que individualizarse. Planifica Madrid ejecutó la operación, pero los investigadores deberán determinar qué personas tomaron cada decisión. El Código Penal permite considerar funcionarios públicos a quienes participan en funciones públicas por nombramiento de una autoridad, aunque trabajen dentro de una sociedad mercantil.
La responsabilidad de Ayuso dependería de que aparezcan pruebas que la vinculen con la orden de compra, la elección del inmueble o una eventual utilización privada. Ser presidenta de la Comunidad de Madrid y máxima responsable política del Ejecutivo no permite trasladarle automáticamente los actos del consejo de administración. Una imputación necesitaría acreditar que ordenó, indujo, conoció o colaboró de forma relevante en una conducta delictiva.
Ayuso ha desvinculado su despacho de la adquisición y ha remitido las explicaciones a Miguel Ángel García Martín. El consejero sostiene que Planifica Madrid realiza operaciones inmobiliarias dentro de su actividad habitual y que la compra atendía necesidades institucionales. Los datos conocidos muestran que la empresa únicamente había adquirido dos inmuebles durante los últimos seis años: su propia sede y la casa del poeta Vicente Aleixandre.
La posible falsedad documental incluida en la denuncia de Fernando Jabonero también requerirá pruebas concretas. El retraso en publicar una agenda o la ausencia de documentación en el portal de transparencia no constituyen por sí mismos una falsedad penal. Tendría que aparecer un acta manipulada, un informe fechado después de la decisión, una justificación fabricada o información económica conscientemente falsa.
La Fiscalía dispone ahora de varias peticiones coincidentes. Los denunciantes reclaman el expediente completo de compra y venta, las actas del consejo, la tasación, los informes jurídicos y económicos, la documentación urbanística, las comunicaciones internas, la identidad de quienes negociaron con la inmobiliaria y los estudios sobre las obras de la Puerta del Sol.
Esos papeles permitirán conocer cuándo nació la operación y qué finalidad constaba antes de pagar el ático. También mostrarán si los consejeros fueron advertidos de las restricciones urbanísticas, si compararon otras propiedades y si la decisión de vender se adoptó por razones económicas o como respuesta a la publicación del caso.
La primera diligencia decisiva está encerrada en ese expediente que Planifica Madrid todavía no ha hecho público. Allí debe constar quién quiso comprar el ático, para qué lo quería y por qué consideró justificado gastar 6,3 millones de euros de una empresa propiedad de todos los madrileños.
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