La Audiencia de Madrid avala el juicio por jurado popular a Begoña Gómez y desmonta parte de la causa: ¿qué queda por demostrar en el caso de la mujer de Sánchez?

El hecho de que el enjuiciamiento corresponda a un Tribunal del Jurado puede constituir una garantía adicional de imparcialidad, se podrá excluir a cualquier persona que tenga motivaciones políticas

17 de julio de 2026 a las 16:43h
La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. Eduardo Parra / Europa Press
La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. Eduardo Parra / Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la continuación del procedimiento contra Begoña Gómez por los trámites del Tribunal del Jurado, aunque ha excluido dos de los cuatro delitos inicialmente incluidos: corrupción en los negocios y apropiación indebida. De este modo, el juicio continuará únicamente por tráfico de influencias y malversación de caudales públicos.

La resolución plantea dos cuestiones relevantes. La primera es por qué el procedimiento sigue adelante cuando el Ministerio Fiscal considera que no existen indicios suficientes para acusar. La explicación es que la apertura del juicio oral puede acordarse a instancia de la acusación popular cuando existe controversia sobre si los hechos son constitutivos de delito, dejando que sea el tribunal quien valore la prueba en el juicio. La Audiencia no declara culpable a Begoña Gómez, sino que entiende que corresponde al tribunal de enjuiciamiento resolver esa cuestión.

Entre los hechos que el auto de apertura del juicio oral considera indiciariamente relevantes destacan:

• La presunta reunión mantenida en La Moncloa con el rector de la Universidad Complutense.

• La creación de la Cátedra TSC.

• Las supuestas irregularidades en el proceso de creación de dicha cátedra, extremo que deberá ser acreditado por las acusaciones.

• Las cartas de apoyo firmadas por Begoña Gómez en favor de una UTE vinculada a Juan Carlos Barrabés en julio de 2020, coincidiendo temporalmente con reuniones mantenidas en La Moncloa y con el desarrollo de la citada cátedra.

Ahora bien, el verdadero debate comenzará durante el juicio oral. Las acusaciones deberán acreditar algo más que la existencia de reuniones o relaciones institucionales. En concreto, deberán demostrar:

• Qué acto concreto de presión, influencia o prevalimiento realizó Begoña Gómez, ya que mantener reuniones con autoridades universitarias no constituye, por sí mismo, un delito de tráfico de influencias y hasta el momento no han conseguido acreditar nada más.

• Qué beneficio económico o ventaja patrimonial obtuvo ella o un tercero como consecuencia de esa supuesta actuación.

• Que existió una utilización ilícita de recursos públicos con conocimiento y voluntad de destinarlos a fines privados.

Es precisamente en este punto donde se centrará el núcleo del proceso. Otra de las cuestiones que más debate ha generado es la competencia del Tribunal del Jurado. Cuando el juez Peinado dictó el auto de apertura del juicio oral, la competencia del Jurado se justificaba por la denominada conexidad de delitos. El tráfico de influencias y la malversación son delitos cuya competencia corresponde expresamente al Tribunal del Jurado, mientras que la corrupción en los negocios y la apropiación indebida quedaban incorporados al procedimiento precisamente por su conexión con aquellos.

Sin embargo, tras la resolución de la Audiencia Provincial, desaparecen esos delitos conexos y únicamente permanecen los dos que la propia Ley Orgánica del Tribunal del Jurado atribuye expresamente a este órgano.

En concreto:

• El artículo 1.2.g de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado atribuye al Jurado los delitos de malversación de caudales públicos.

• El artículo 1.2.h atribuye igualmente el conocimiento de los delitos de tráfico de influencias.

Por tanto, desaparece cualquier duda competencial: el procedimiento debe ser enjuiciado por un Tribunal del Jurado.

La comparación con el procedimiento seguido contra David Sánchez resulta inevitable. En aquel caso, la Audiencia Provincial de Badajoz explicó expresamente que el procedimiento no podía tramitarse por los cauces del Tribunal del Jurado porque entre los delitos objeto de acusación figuraba la prevaricación administrativa. La propia Sala recordó que el delito de prevaricación excluye el enjuiciamiento por Jurado conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2017. Ahí reside la principal diferencia entre ambos procedimientos.

En el caso de David Sánchez existía una acusación por prevaricación administrativa, lo que determinó la competencia de un tribunal profesional. En cambio, en el caso de Begoña Gómez no existe acusación alguna por ese delito, de modo que permanecen exclusivamente dos ilícitos cuya competencia corresponde expresamente al Tribunal del Jurado.

Es necesario destacar que la resolución de la Audiencia Provincial no supone una declaración de culpabilidad ni una validación de la tesis acusatoria.

A mi juicio, tratándose de un procedimiento con una enorme repercusión política, el hecho de que el enjuiciamiento corresponda a un Tribunal del Jurado puede constituir una garantía adicional de imparcialidad, dado que se podrá excluir a cualquier persona que tenga motivaciones políticas.

Los nueve ciudadanos que integrarán el jurado serán seleccionados mediante sorteo, las partes podrán intervenir en el proceso de selección para excluir a quienes no ofrezcan las debidas garantías de objetividad y, finalmente, serán ellos quienes, exclusivamente sobre la base de la prueba practicada en el juicio, decidan si los hechos han quedado acreditados más allá de toda duda razonable.

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Sobre el autor
La abogada Carmen Costa, analista jurídica en 'ElConstitucional.es'
Carmen Costa

Abogada en 'Paredes y asociados' y analista jurídica de 'ElConstitucional.es'

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