Ábalos recurrirá al Constitucional su condena de 24 años por el 'caso mascarillas' y reprocha al Supremo: "Confunde la aplicación de la ley con la potestad de crearla"

El exministro de Transportes anuncia un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales, después de que el Tribunal Supremo rechazara la nulidad de su sentencia

15 de octubre de 2026 a las 11:48h
El exministro Jose Luis Ábalos durante la audiencia preliminar en el Tribunal Supremo. Foto de archivo / EP
El exministro Jose Luis Ábalos durante la audiencia preliminar en el Tribunal Supremo. Foto de archivo / EP

El exministro de Transportes, José Luis Ábalos, ha comunicado este jueves que recurrirá ante el Tribunal Constitucional (TC) su condena a 24 años de cárcel por el 'caso mascarillas', y ha reprochado al Tribunal Supremo (TS), órgano que le juzgó, que "confunde la aplicación de la ley con la potestad de crearla".

Según ha publicado en la red social X, el "próximo paso" del exministro será presentar un recurso de amparo ante la corte de garantías "por la vulneración de derechos fundamentales".

El rechazo del Supremo al incidente de nulidad

El anuncio llega un día después de que se hiciera público que el Tribunal Supremo rechazaba la petición de nulidad presentada contra la sentencia que le declaró culpable de delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación.

José Luis Ábalos ha afirmado que, "una vez resuelto el incidente de nulidad de actuaciones que presenté el pasado 15 de julio contra su sentencia condenatoria del 22 de junio, procederé a recurrir ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, dado que no tengo otra posibilidad por la vía jurisdiccional ordinaria".

La competencia del Tribunal Supremo, en el centro de la queja

El exministro, que se encuentra en prisión desde noviembre de 2025, ha insistido en su queja de que el Tribunal Supremo no era competente para juzgarle una vez que dimitió como diputado y perdió el aforamiento.

El alto tribunal le sentó en el banquillo al considerar que, en las causas con aforados, la resolución que acuerda la apertura del juicio constituye el momento en el que queda fijada la competencia del tribunal de enjuiciamiento, aunque después se haya perdido la condición de aforado, como ocurrió en el caso del exministro, que dimitió después.

Para José Luis Ábalos, "tampoco un acuerdo de carácter procesal de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo" que le acabaría juzgando "puede anteponerse a un derecho fundamental de rango constitucional como es el de la doble instancia penal, plenamente reconocido por el ordenamiento jurídico y amparado por el derecho europeo y los tratados internacionales".

En su mensaje, el exministro ha sostenido además que "no estamos ante una interpretación del derecho, sino ante la creación de una norma procesal por un poder al que no le corresponde", y ha añadido que esa actuación "contraviene un derecho fundamental que requiere un tratamiento legislativo de mayor exigencia por su carácter de ley orgánica", para rematar con que supone "mal servicio al Estado de derecho cuando el máximo órgano judicial confunde la aplicación de la ley con la potestad de crearla".

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Alexis Sánchez Díaz, redactor de ElConstitucional.es
Alexis Sánchez

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