El exministro de Transportes, José Luis Ábalos, ha comunicado este jueves que recurrirá ante el Tribunal Constitucional (TC) su condena a 24 años de cárcel por el 'caso mascarillas', y ha reprochado al Tribunal Supremo (TS), órgano que le juzgó, que "confunde la aplicación de la ley con la potestad de crearla".
Según ha publicado en la red social X, el "próximo paso" del exministro será presentar un recurso de amparo ante la corte de garantías "por la vulneración de derechos fundamentales".
#EnElNombreDeÁbalos | Próximo paso: Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por la vulneración de mis derechos fundamentales. Una vez resuelto por la Sala II del Tribunal Supremo el incidente de nulidad de actuaciones que presenté el pasado 15 de julio contra su sentencia condenatoria del 22 de junio, procederé a recurrir ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, dado que no tengo otra posibilidad por la vía jurisdiccional ordinaria. Acostumbramos a escuchar que, frente a la posible arbitrariedad o contrariedad de sentencias judiciales, siempre asiste el derecho a recurrir. Sin embargo, a mí se me ha negado tal derecho amparándose en un Acuerdo de carácter NO jurisdiccional del propio Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo del 2 de diciembre de 2014. Dicho acuerdo se dictó a propósito de un supuesto muy específico: la dimisión de dos diputadas autonómicas 48 horas antes de la celebración de la vista para eludir el enjuiciamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. No es mi caso. Yo dimití tras ser suspendido como diputado por la Mesa del Congreso y perder mis derechos y prerrogativas políticas y económicas, una vez que se ordenó mi ingreso en prisión provisional por riesgo de fuga, sin señalamiento de fecha para el juicio y con otra investigación abierta en la Audiencia Nacional por los mismos hechos. Ni las razones ni las consecuencias de mi caso guardan relación con el precedente de 2014. El citado acuerdo no constituye una fuente de seguridad jurídica (como sostiene la acusación ejercida por el PP) toda vez que únicamente el principio de legalidad (lex certa) garantiza dicha certidumbre y la previsibilidad de la norma. Tampoco un acuerdo de carácter procesal de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo que me habría de juzgar puede anteponerse a un derecho fundamental de rango constitucional como es el de la doble instancia penal, plenamente reconocido por nuestro ordenamiento jurídico y amparado por el derecho europeo y los tratados internacionales. No estamos ante una interpretación del derecho, sino ante la creación de una norma procesal por un poder al que no le corresponde, lo que contraviene un derecho fundamental que requiere un tratamiento legislativo de mayor exigencia por su carácter de ley orgánica. Mal servicio al Estado de derecho cuando el máximo órgano judicial confunde la aplicación de la ley con la potestad de crearla. . . En las imágenes: páginas 1 y 79 del auto de la Sala Segunda del TS de 7 de octubre de 2026 (80 págs. en total). @PoderJudicialEs #TribunalConstitucional #TribunalSupremo #DerechosFundamentales #SeguridadJurídica
— EN EL NOMBRE DE ÁBALOS (@abalosmeco) October 15, 2026
El rechazo del Supremo al incidente de nulidad
El anuncio llega un día después de que se hiciera público que el Tribunal Supremo rechazaba la petición de nulidad presentada contra la sentencia que le declaró culpable de delitos de organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación.
José Luis Ábalos ha afirmado que, "una vez resuelto el incidente de nulidad de actuaciones que presenté el pasado 15 de julio contra su sentencia condenatoria del 22 de junio, procederé a recurrir ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales, dado que no tengo otra posibilidad por la vía jurisdiccional ordinaria".
La competencia del Tribunal Supremo, en el centro de la queja
El exministro, que se encuentra en prisión desde noviembre de 2025, ha insistido en su queja de que el Tribunal Supremo no era competente para juzgarle una vez que dimitió como diputado y perdió el aforamiento.
El alto tribunal le sentó en el banquillo al considerar que, en las causas con aforados, la resolución que acuerda la apertura del juicio constituye el momento en el que queda fijada la competencia del tribunal de enjuiciamiento, aunque después se haya perdido la condición de aforado, como ocurrió en el caso del exministro, que dimitió después.
Para José Luis Ábalos, "tampoco un acuerdo de carácter procesal de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo" que le acabaría juzgando "puede anteponerse a un derecho fundamental de rango constitucional como es el de la doble instancia penal, plenamente reconocido por el ordenamiento jurídico y amparado por el derecho europeo y los tratados internacionales".
En su mensaje, el exministro ha sostenido además que "no estamos ante una interpretación del derecho, sino ante la creación de una norma procesal por un poder al que no le corresponde", y ha añadido que esa actuación "contraviene un derecho fundamental que requiere un tratamiento legislativo de mayor exigencia por su carácter de ley orgánica", para rematar con que supone "mal servicio al Estado de derecho cuando el máximo órgano judicial confunde la aplicación de la ley con la potestad de crearla".
