La defensa de Cristina Álvarez, asistente de Begoña Gómez en La Moncloa, ha solicitado su absolución por el presunto delito de malversación y ha reclamado que la acusación popular encabezada por HazteOír pague las costas procesales. Su abogado considera que la organización ha actuado con "temeridad" al atribuirle unas conductas que, incluso aceptando su propio relato, carecerían de contenido penal.
El letrado José María de Pablo ha presentado nuevamente sus conclusiones ante el polémico juez Juan Carlos Peinado después de que la Audiencia Provincial de Madrid redujera el alcance del procedimiento. El tribunal dejó a Álvarez vinculada únicamente a la supuesta malversación relacionada con el programa informático desarrollado para la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y descartó que pudiera ser juzgada por tráfico de influencias.
El escrito sostiene que Álvarez no intervino en la contratación del dominio 'TransformaTSC', tampoco participó en su transferencia a Begoña Gómez y permaneció al margen del registro de la marca y de la creación de la sociedad Transforma TSC SL. "No cabe mayor temeridad", afirma la defensa al reclamar que HazteOír asuma los gastos ocasionados por su acusación.
Las contradicciones que denuncia la defensa
Uno de los principales argumentos se dirige contra la propia construcción de HazteOír. La acusación atribuye a Álvarez una cooperación necesaria en la contratación del dominio, pero reconoce que aquella gestión fue realizada por Blanca de Juan, coordinadora de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva. De Juan ni siquiera figura como investigada en el procedimiento.
Para la defensa, resulta "un disparate" acusar a Álvarez de colaborar en una contratación que otra persona habría realizado por sí sola. Su abogado atribuye esa decisión a una "intencionalidad exclusivamente política y mediática" y sostiene que los hechos utilizados para pedir una condena de seis años de cárcel seguirían sin constituir delito aunque fueran considerados ciertos.
Álvarez sí reconoce que ayudó voluntariamente a Begoña Gómez en determinadas gestiones administrativas de la cátedra debido a la relación profesional que mantenían y a su amistad. Recalca, sin embargo, que actuó siguiendo sus indicaciones y con el convencimiento de que ninguna de aquellas tareas era ilegal o estaba prohibida.
El programa informático había sido desarrollado como una herramienta gratuita para que pequeñas y medianas empresas pudieran medir su impacto social y medioambiental. Según el escrito, el software permaneció alojado en un servidor de Google Cloud Platform cuyos propietarios eran un trabajador de la Universidad Complutense y cuatro técnicos de Devoteam, compañía subcontratada por Google.
La defensa también recuerda que, una vez imputada Gómez, su abogado comunicó a la universidad en septiembre de 2024 que el dominio estaba próximo a caducar y que ella no procedería a renovarlo. La Complutense no realizó ninguna gestión y la dirección dejó de funcionar, aunque el programa continuó alojado en el servidor y bajo el control de personal vinculado a la propia universidad.
La causa recortada del polémico juez Peinado
La Audiencia Provincial de Madrid corrigió en julio parte del recorrido trazado por Peinado y limitó la situación de Cristina Álvarez al presunto delito de malversación. Begoña Gómez continúa dentro del procedimiento por malversación y tráfico de influencias, mientras quedaron fuera del futuro juicio con jurado los delitos de corrupción en los negocios y apropiación indebida que también había incluido el instructor.
HazteOír ha rebajado sus peticiones después de ese recorte judicial, pero todavía reclama seis años de prisión para la asistente de Moncloa. La Fiscalía, por su parte, mantiene que tanto Álvarez como Gómez deben ser absueltas. La Universidad Complutense está personada como perjudicada y solicita una indemnización de 113.000 euros.
El abogado de Álvarez también cuestiona que la acusación popular pretenda llamar a 120 testigos, buena parte de ellos sin una relación directa con los hechos atribuidos a su defendida. Advierte de que esa lista podría prolongar durante meses un juicio ante nueve jurados titulares y dos suplentes, obligados a apartarse durante ese tiempo de sus responsabilidades profesionales y familiares.
La defensa sostiene que el procedimiento "está condenado a la disolución del jurado" por la falta de contenido penal de los hechos. Peinado deberá estudiar ahora los escritos presentados y dictar la resolución que determine la apertura del juicio oral y los términos definitivos en los que Álvarez llegará ante el tribunal.
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