Los cinco magistrados conservadores del Constitucional acusan a la mayoría de "suplantar" al Supremo por la amnistía de la malversación

El voto discrepante censura el tono de la sentencia favorable a Dolors Bassa y la orden de resolver su caso con urgencia; Llarena suspende entretanto las órdenes de detención contra Puigdemont, Comín y Puig

06 de octubre de 2026 a las 20:34h
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España. Foto de archivo: Eduardo Parra / Europa Press
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España. Foto de archivo: Eduardo Parra / Europa Press

La decisión del Tribunal Constitucional de aplicar la amnistía a la malversación del procés ha abierto un duro enfrentamiento dentro del propio tribunal. Los cinco magistrados conservadores acusan a la mayoría progresista de invadir las funciones del Supremo al indicarle que debe amnistiar a la exconsejera catalana Dolors Bassa. También reprochan a la sentencia, redactada por el presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, el tono empleado contra la Sala de lo Penal.

El pleno ha estimado el recurso de Bassa contra las resoluciones con las que el Supremo le negó la amnistía por malversación. La exconsejera fue condenada a 12 años de inhabilitación absoluta por su participación en el referéndum del 1 de octubre de 2017. El Constitucional anula ahora aquellas resoluciones y devuelve el procedimiento al Supremo para que dicte una nueva en la que declare amnistiado ese delito. Ahí está una de las claves del choque. Los cinco discrepantes aceptan que el Constitucional puede revisar si una decisión judicial vulnera derechos fundamentales, pero sostienen que en este caso ha ido más allá al fijar de antemano cómo debe resolver el Supremo.

Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías defienden en su voto particular que el recurso de Bassa debía haberse desestimado. A su juicio, la interpretación del Supremo era razonable y correspondía a ese tribunal decidir cómo aplicar la ley. Acusan por ello a la mayoría de asumir una tarea que pertenece a la jurisdicción ordinaria y de convertir al Constitucional en una instancia que corrige directamente la interpretación de la norma.

El desacuerdo va más allá de las formas

La discusión de fondo gira en torno a qué malversaciones pueden quedar amnistiadas. La ley excluye los casos en los que hubo propósito de enriquecimiento personal. El Supremo entendió que los dirigentes del procés obtuvieron un beneficio patrimonial al destinar dinero público al referéndum en vez de pagarlo con sus propios recursos. La mayoría del Constitucional rechaza esa lectura porque, según explica, extendería la excepción hasta abarcar la malversación que la propia ley quiso incluir en la amnistía. Para el tribunal, el enriquecimiento personal al que se refiere la norma apunta a actos de corrupción privada ajenos a la financiación del proceso independentista.

El Supremo también había invocado un posible perjuicio para los intereses financieros de la Unión Europea. El Constitucional responde que ese argumento choca con los hechos recogidos en la sentencia condenatoria y con una resolución del Tribunal de Justicia de la UE de julio de este año. Los magistrados conservadores discrepan igualmente de este razonamiento y consideran que la finalidad independentista de unos hechos no permite descartar por sí sola la existencia de un beneficio personal.

A la disputa jurídica se suma el reproche por el lenguaje de la sentencia. Los cinco magistrados sostienen que algunos calificativos dirigidos a la argumentación del Supremo son "inaceptables" desde el respeto institucional. Critican que se le exija adoptar una decisión concreta con carácter preferente y urgente, una instrucción que interpretan como una muestra de desconfianza hacia la Sala de lo Penal.

La resolución ya ha provocado un movimiento en otra causa del procés. El juez Pablo Llarena ha dejado provisionalmente sin efecto las órdenes nacionales de detención contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig mientras estudia el texto íntegro de la sentencia. La medida evita que esas órdenes se ejecuten antes de que el Supremo examine el alcance del fallo; todavía no supone la aplicación de la amnistía a los tres.

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Jaime Barrionuevo, redactor de ElConstitucional.es
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