El Tribunal Constitucional ha cerrado los recursos de amparo que habían presentado el exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull y Raül Romeva. Los políticos del procés recurrieron en su día porque el Tribunal Supremo se negaba a aplicarles la ley de amnistía por el delito de malversación, un escenario que cambió cuando el alto tribunal finalmente les concedió esta medida de gracia.
En una nota oficial, el Pleno del tribunal de garantías ha detallado que, por unanimidad, se ha declarado la pérdida sobrevenida del objeto de estos recursos en dos sentencias. De este modo, al haberse aplicado ya la amnistía a los condenados, la vía judicial en el Tribunal Constitucional sobre este asunto queda oficialmente concluida.
El Supremo extendió los efectos de la sentencia sobre Dolors Bassa
En sus resoluciones, el Tribunal Constitucional señala que, tras el pronunciamiento de la corte de garantías que estimó el recurso de amparo interpuesto por la exconsejera Dolors Bassa contra las mismas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo, la Sala de lo Penal del alto tribunal “acordó extender los efectos” de esa sentencia “al resto de los condenados afectados por la misma ejecutoria, declarando extinguida su responsabilidad criminal con archivo definitivo de la ejecutoria”.
Por este motivo, el Pleno concluye que con ese auto “queda agotado el legítimo interés esgrimido en ambos recursos de amparo, por lo que procede su extinción por pérdida sobrevenida de objeto”.
Los argumentos de Jordi Turull en su recurso
El Tribunal Constitucional recuerda que Jordi Turull sostuvo en su recurso de amparo que “las resoluciones judiciales impugnadas habían verificado una interpretación extensiva y contraria a reo de la excepción prevista en la Ley de amnistía de haber actuado con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, lo que habría infringido sus derechos a la legalidad penal”.
Turull también alegó que se había aplicado “la excepción de la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea por la existencia de un riesgo de secesión territorial de Cataluña que la propia sentencia condenatoria consideró que no fue real”, lo que, a su juicio, habría vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.
Las alegaciones de Oriol Junqueras y Raül Romeva
En el caso de Oriol Junqueras y Raül Romeva, ambos sostuvieron que “las resoluciones judiciales impugnadas hicieron una interpretación irrazonable de las mismas excepciones a la aplicación” de la medida de gracia, “vaciando el contenido de la norma y haciéndola inoperante”.
También afirmaron que el Tribunal Supremo apreció un propósito de enriquecimiento y una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea que no fueron objeto de debate contradictorio ni quedaron plasmados en la sentencia, por lo que, según su planteamiento, se habrían vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad penal, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de participación política.
