La Sala Tercera del Tribunal Supremo dio a conocer ayer su veredicto sobre el recurso planteado por la Abogacía del Estado contra la suspensión cautelar del derecho de voto para los nacionalizados por la 'ley de nietos', ratificando las medidas cautelares adoptadas a principios de septiembre por el alto tribunal.
Como era de prever, ésta fue una decisión que crispó el ambiente político, en plena precampaña para las elecciones generales del 29 de noviembre. Pero desde el punto de vista jurídico, ¿tiene lógica la decisión adoptada por el Tribunal Supremo?
Hemos de partir de la base de que no existe una respuesta correcta a la anterior pregunta. Tal es así que la sala contencioso administrativa encargada de resolver sobre dicha cuestión tampoco alcanzó una convicción unánime, habiendo emitido un voto particular la magistrada Alicia Millán que discrepa de sus compañeros y entiende que no deberían haberse adoptado las medidas cautelares de suspensión del voto.
No obstante, la mayoría de la sala concluyó que debía prevalecer el interés general de preservar un proceso electoral con un censo inalterado por encima del derecho fundamental de sufragio activo de los ciudadanos que pudieran verse afectados por dicha decisión.
En ese sentido, conviene recordar que la Instrucción del Ministerio de Justicia del año 2022 que está siendo recurrida establecía un automatismo de concesión de la nacionalidad para los descendientes de españoles que hubieran salido de España entre el 18/7/1936 y el 31/12/1956.
De esta forma, la Instrucción recurrida presumía que todas las personas que hubieran abandonado el territorio nacional entre esas fechas lo habían hecho por razones ideológicas o políticas, exiliándose en el extranjero; sin necesidad de que sus descendientes acreditaran dicha circunstancia.
A criterio del Alto Tribunal, esta presunción contravenía los principios fundamentales de nuestra democracia parlamentaria al haberse podido producir una alteración ilegal del censo y permitir que personas que no habían acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos tuvieran derecho a votar por la nacionalización automática que se producía fruto de aquella presunción.
Finalmente, concluyeron que los descendientes que acreditasen el cumplimiento de los requisitos ante los encargados de los registros consulares podrían ejercer su derecho de voto en los futuros comicios del 29 de noviembre, únicamente limitando su acceso a aquellos que estuvieren huérfanos de prueba, lo cual apriorísticamente podemos concluir que casa con el deber de preservar que las elecciones generales se celebren con todas las garantías.