El 'caso David Sánchez' continúa su curso: las líneas clave de la defensa para revertir la condena

Uno de los elementos más relevantes de la sentencia es que David Sánchez no es condenado por haber dictado una resolución administrativa, algo imposible dado que no ostentaba la condición de autoridad ni de funcionario público

16 de julio de 2026 a las 08:49h
El hermano del Presidente del Gobierno, David Sánchez. Andrés Rodríguez / Europa Press
El hermano del Presidente del Gobierno, David Sánchez. Andrés Rodríguez / Europa Press

La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a David Sánchez a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa.

La sentencia, sin embargo, no es firme, contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de 10 días. 

A juicio de la letrada que suscribe el presente artículo, la sentencia presenta diversos aspectos que pueden constituir los argumentos de impugnación por parte de la defensa:

Uno de los elementos más relevantes de la sentencia es que David Sánchez no es condenado por haber dictado una resolución administrativa, algo imposible dado que no ostentaba la condición de autoridad ni de funcionario público.

La condena se fundamenta en una tesis distinta: que cooperó necesariamente en la modificación del puesto de trabajo que posteriormente ocupó.

Según la Audiencia Provincial, David Sánchez presentó la solicitud para optar al puesto, participó en el procedimiento selectivo y posteriormente interesó y consintió la modificación de la denominación y características del cargo, beneficiándose conscientemente de una actuación administrativa diseñada para adaptar el puesto a sus intereses profesionales.

Precisamente esa construcción jurídica será, previsiblemente, uno de los principales frentes del recurso. 

¿Existió realmente una cooperación necesaria? La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que el cooperador necesario realice una aportación indispensable o imprescindible para la comisión del delito. No basta con resultar beneficiado por una actuación ilícita ni con conocer su existencia; es necesario acreditar una intervención sin la cual el delito no habría podido cometerse.

En este caso pueden plantearse varias objeciones jurídicas.

En primer lugar, presentarse a una convocatoria pública y aportar la documentación requerida constituye una actuación propia de cualquier aspirante, pero difícilmente puede identificarse con el dominio del procedimiento administrativo o con la adopción de las decisiones que posteriormente fueron consideradas arbitrarias.

En segundo lugar, el control del expediente administrativo nunca correspondió a David Sánchez. Las decisiones relativas a la modificación del puesto, su tramitación y su aprobación dependían exclusivamente de los órganos competentes de la Diputación. De hecho, la propia sentencia NO declara probado “que persona o personas determinadas ejercieran presión o influencia sobre los acusados primeramente filiados, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de un cargo o de cualquier otra situación derivada de una relación personal o jerárquica con aquellos”.

Otro aspecto susceptible de revisión es la motivación de la sentencia.

La resolución considera acreditada la cooperación necesaria, pero no concreta cuál fue exactamente la actuación de David Sánchez que resultó imprescindible para la comisión del delito.

Y esa cuestión no es menor.

La modificación del puesto de trabajo era una decisión que dependía íntegramente de la Administración. Desde la perspectiva de la prueba practicada, no parece que la convocatoria o la posterior transformación del puesto exigieran ninguna actuación específica por parte de David Sánchez.

Por ello puede sostenerse que la sentencia confunde el beneficio obtenido con la participación penalmente relevante, cuando el Derecho Penal exige algo más que el simple aprovechamiento de una actuación ilícita realizada por terceros.

Quizá uno de los argumentos jurídicos más interesantes del eventual recurso se encuentra en la propia estructura de la sentencia.

La Audiencia declara expresamente que los hechos correspondientes al denominado "Bloque A" (la creación inicial de la plaza, el supuesto diseño del procedimiento para favorecer al acusado, el conocimiento previo del proceso o el beneficio obtenido desde el origen) se encuentran prescritos.  Sin embargo, aunque la condena formal se refiere únicamente a la modificación del puesto, buena parte del relato incriminatorio descansa precisamente sobre aquellos hechos ya prescritos.

Conviene recordar que nos encontramos ante una sentencia no firme.

El recurso ante el Tribunal Superior de Justicia permitirá revisar tanto la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial como la suficiencia de la motivación sobre la existencia de una cooperación necesaria.

Será precisamente en esa fase donde deberán analizarse cuestiones esenciales como la verdadera entidad de la participación atribuida a David Sánchez, la suficiencia de la prueba practicada y la incidencia que pueden tener los hechos declarados prescritos sobre la construcción de la condena.

Habrá que esperar al desarrollo del recurso para comprobar si el Tribunal Superior comparte la interpretación realizada por la Audiencia Provincial o, por el contrario, considera que concurren dudas suficientes para revocar la condena y dictar una sentencia absolutoria.

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Sobre el autor
La abogada Carmen Costa, analista jurídica en 'ElConstitucional.es'
Carmen Costa

Abogada en 'Paredes y asociados' y analista jurídica de 'ElConstitucional.es'

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