El Supremo mantiene en suspenso el voto de 163.020 nacionalizados por la "ley de nietos" y les da cinco días para alegar

El BOE publica la decisión y abre un plazo de cinco días para que los 163.020 afectados presenten alegaciones o se personen como parte codemandada

15 de octubre de 2026 a las 13:17h
Fachada del Tribunal Supremo.  Eduardo Parra / Europa Press
Fachada del Tribunal Supremo. Eduardo Parra / Europa Press

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la decisión del Tribunal Supremo de mantener la suspensión cautelar del derecho a voto de los nacionalizados por la “ley de nietos”, de forma que, a partir de mañana, los 163.020 afectados disponen de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones.

Con el objetivo de evitar su indefensión, la Sala ha ofrecido a los afectados la posibilidad de personarse en el procedimiento como parte codemandada y formular alegaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles, un cómputo que comienza al día siguiente de la publicación de la parte dispositiva de los dos autos dictados el día 12 en el BOE.

Además, y para reforzar la publicidad de la decisión, el Tribunal Supremo ha pedido que sus autos se difundan también en el Tablón Edictal Judicial Único, el medio oficial de consulta de las resoluciones judiciales, y en el tablón de anuncios correspondiente de los consulados españoles.

La vía judicial, con abogado y procurador

La opción de personarse en el proceso exige el trámite de abogado y procurador, una vía que los afectados observan como la más costosa para intentar recuperar su derecho a voto.

Todo ello, además, en un escenario en el que el Tribunal Supremo tendría que resolver las impugnaciones en un tiempo récord, siempre que no se produzca un aluvión de personaciones, algo que complicaría todavía más dar una respuesta fundada a poco más de un mes de los comicios.

La alternativa consular sigue abierta

En paralelo a la vía judicial, los afectados mantienen abierta la vía consular, que es la otra opción disponible, después de que el Tribunal Constitucional haya descartado que pueda actuar antes de las elecciones del 29-N.

La Sala señala, en este sentido, que “no regirá la suspensión” cuando los encargados de los consulados “expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026”, esas personas accedieron a la nacionalidad acreditando documentalmente ser hijos o nietos de represaliados “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual”, tal y como fija la norma y no la instrucción de Justicia.

Sobre el autor
Lucía Zahinos, redactora de ElConstitucional.es
Lucía Zahinos González

Redactora de ElConstitucional.es

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